Ilustrísimo señor:
De conformidad con la disposición final primera del Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre, por el que se estructuran orgánicamente los Servicios Periféricos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En tanto en cuanto no se produzcan las correspondientes designaciones para los puestos de Delegados provinciales y Subdelegados de Transportes Terrestres, se mantienen las facultades propias o delegadas atribuidas a los titulares de las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres, que las seguirán ejerciendo como de costumbre.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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