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Documento BOE-A-1978-908

Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se modifica la Instrucción Complementaria MI.BT.025 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1978, páginas 845 a 848 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-908

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las vigentes Instrucciones Técnicas Complementarias, denominadas Instrucciones MI.BT, que contienen la normativa aplicable a las instalaciones eléctricas a que se refieren, fueron aprobadas por Orden de este Ministerio de fecha 31 de octubre de 1973.

La revisión de las mismas para adaptarlas al desarrollo y evolución de la técnica fue ya prevista en la mencionada Orden.

En el lapso de tiempo transcurrido desde la vigencia de las mismas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la Instrucción MI.BT.025.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.° Se modifica el párrafo primero del punto 2.4 de la Instrucción Complementaria MI.BT.025 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que quedará redactado de la forma siguiente:

«Para las tres clases de alumbrados especiales mencionados en la presente Instrucción, se emplearán lámparas de incandescencia o lámparas de fluorescencia con dispositivo de encendido instantáneo, alimentadas por fuentes propias de energía, cuando corresponda según los apartados anteriores.»

2.° El punto 7, en su totalidad, de la Instrucción citada en el apartado precedente, tendrá el contenido que figura como anexo a la presente Orden ministerial.

3.° Las instalaciones eléctricas de los establecimientos que resulten afectados, que actualmente estén en servicio y no reunan las condiciones prescritas por las normas que se contienen en la presente disposición habrán de adaptarse a lo previsto en las mismas en el plazo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

No obstante, los preceptos que se especifican en los puntos 7.1.4 y 7.1.5 del anexo de la misma, serán de obligado cumplimiento para toaos los establecimientos que les afecten, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de diciembre de 1977.

OLIART SAUSSOL

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO

El punto número 7 de la Instrucción Complementaria MI.BT.025 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión quedará redactado en la forma que a continuación se expone:

7. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

Además de las prescripciones generales, señaladas en el capitulo 4, se cumplirán en estos locales las complementarias siguientes:

— Las salas de anestesia y demás dependencias donde puedan utilizarse anestésicos u otros productos inflamables, serán considerados como locales con riesgo de incendio clase 1, división 1, salvo indicación en contrario, y como tales las instalaciones deben satisfacer las condiciones para ellas establecidas en la Instrucción MI.BT.026.

— Las instalaciones de aparatos para usos médicos se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción MI.BT.037.

7.1 Instalaciones eléctricas en quirófanos.

Se prescribe el cumplimiento de las exigencias de tipo general de este Reglamento, que pudieran afectar a las instalaciones eléctricas en este tipo de locales, señaladas, en otras, en la MI.BT.037, salvo indicación en contrario.

Igualmente, es necesario que el equipo electromédico empleado en el quirófano cumpla con las normas técnicas nacionales que le afecten, y en caso de no existir éstas, con normas internacionales de reconocida garantía, tales como C.E.I. (62), ISOVDE. Todos estos equipos habrán de disponer de una marca de conformidad a normas concedidas por el Ministerio de Industria, conforme se determina en el artículo 7 de este Reglamento, o por cualquier otra Entidad concesionaria de otras marcas de igual significado y que sean reconocidas a estos efectos por el indicado Ministerio.

Además de las condiciones generales anteriores, en estos locales se cumplirán las siguientes medidas complementarias.

7.1.1 Medidas de protección.

Puesta a tierra de protección:

La instalación eléctrica de los edificios con locales para la práctica médica, y en concreto para quirófanos, deberá disponer de un suministro trifásico con neutro y de conductor de protección. Tanto el neutro como el conductor de protección serán conductores de cobre, tipo aislado, a lo largo de toda la instalación.

Todas las masas metálicas de los equipos electromédicos deben conectarse, a través de un conductor de protección, a un embarrado común de puesta a tierra de protección (PT, ver figura 1) y éste, a su vez, a la puesta a tierra general del edificio.

La impedancia entre el embarrado común de puesta a tierra de cada quirófano y las conexiones a masa, o a los contactos de tierra de las bases de toma de corriente, no deberá exceder de 0,2 ohmios.

Conexión de equipotencialidad:

Todas las partes metálicas accesibles han de estar unidas al embarrado de equipotencialidad (EE, ver figura 1), mediante conductores de cobre aislados e independientes. La impedancia entre estas partes y el embarrado (EE) no deberá exceder de 0,1 ohmios.

Se deberá emplear la identificación verde-amarillo para los conductores de equipotencialidad y para los de protección.

El embarrado de equipotencialidad (EE) estará unido al de puesta a tierra de protección (PT) por. un conductor aislado, con la identificación verde-amarillo, y de sección no inferior a 16 milímetros cuadrados, de cobre.

La diferencia de potencial entre las partes metálicas accesibles y el embarrado de equipotencialidad no deberá exceder de 10 mV, eficaces en condiciones normales.

Suministro a través de un transformador de aislamiento (de separación de circuitos) para uso médico:

Se prescribe el empleo de un transformador de aislamiento (como mínimo, por quirófano), para aumentar la fiabilidad de la alimentación eléctrica a aquellos equipos en los que una interrupción del suministro puede poner en peligro, directa o indirectamente al paciente, o al personal implicado, y para limitar las corrientes de fuga que pudieran producirse (ver figura 1).

Se realizará una adecuada protección contra sobreintensidades del propio transformador y de los circuitos por él alimentados. Se concede importancia muy especial a la coordinación de las protecciones contra sobreintensidades, de todos los circuitos y equipos alimentados a través de un transformador de aislamiento, con objeto de evitar que una falta en uno de los circuitos pueda dejar fuera de servicio la totalidad de los sistemas alimentados a través del citado transformador.

Para la vigilancia del nivel de aislamiento de estos circuitos se dispondrá de un monitor de detección de fugas, que encenderá una señalización óptica (color rojo) cuando se detecte una pérdida de aislamiento capaz de originar una corriente de fuga superior a 2 mA en instalaciones a 110 V, y de 4 mA en instalaciones a 220 V, siempre que se trate de medida por impedancia, o que sea inferior a 50.000 ohmios cuando se trate de medida por resistencia; en el caso de un segundo defecto a tierra accionará a la vez una alarma acústica. Deberá disponer, además, de un pulsador de detención de la alarma acústica y de un indicativo óptico (color verde) de correcto funcionamiento.

La tensión secundaria del transformador de aislamiento no sobrepasará los 250 voltios eficaces. La potencia no excederá de 7,5 kVA.

El transformador de aislamiento y el dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento cumplirán la norma UNE 20 615.

Se dispondrá un cuadro de mando y proteción por quirófano, situado fuera del mismo, fácilmente accesible y en sus inmediaciones. Este deberá incluir la protección contra sobreintensidades, el transformador de aislamiento y el monitor de fugas. Es muy importante que en el cuadro de mando y panel indicador del estado de aislamiento todos los mandos queden perfectamente identificados, y de fácil acceso. El cuadro de alarma del monitor de fugas deberá estar en el interior del quirófano y fácilmente visible y accesible, con posibilidad de sustitución fácil de sus elementos.

Protección diferencial:

Se emplearán dispositivos de protección diferencial de alta sensibilidad (igual o menor a 30 mA) para la protección individual de aquellos equipos que no estén alimentados a través de un transformador de aislamiento, aunque el empleo de los mismos no exime de la necesidad de puesta a tierra y equipotencialidad. Se dispondrán de las correspondientes protecciones contra sobreintensidades.

Los dispositivos alimentados a través de un transformador de aislamiento no deben protegerse con diferenciales en el primario ni en el secundario del transformador.

Empleo de pequeñas tensiones de seguridad:

Las pequeñas tensiones de seguridad no deberán exceder de 24 V. en c.a. y 50 V. en c.c.

El suministro se hará a través de un transformador de seguridad, o de otros sistemas con aislamiento equivalente.

7.1.2 Suministros complementarios.

El artículo 14 del vigente Reglamento para Baja Tensión exige disponer de un suministro general de reserva.

Se prescribe, además, disponer de un suministro especial complementario, a base de, por ejemplo, baterías, para hacer frente a las necesidades de la lámpara de quirófano y equipos de asistencia vital, debiendo entrar en servicio en menos de 0,5 segundos. La lámpara de quirófano siempre será alimentada a través de un transformador de seguridad (ver figura 1).

Todo el sistema de protección deberá funcionar con idéntica fiabilidad, tanto si la alimentación es realizada por el suministro normal como por el complementario.

7.1.3 Medidas contra el riesgo de incendio o explosión.

La figura 2 muestra las zonas G y M que deberán ser consideradas como zonas de la clase 1, división 1 clase 1, división 2, respectivamente, y tratadas como tales según el vigente Reglamento para Baja Tensión (MI.BT.026) La zona M situada debajo de la mesa de operaciones (ver figura 2) podrá considerarse como zona sin riesgo de incendio o explosión cuando se asegure una ventilación de 15 renovaciones/h de aire.

Los suelos de los quirófanos serán del tipo antielectrostático, y su resistencia de aislamiento no deberá exceder de un millón de ohmios, salvo que se asegure que un valor superior (pero siempre inferior a 100 megaohmios) no favorezca la acumulación de cargas electrostáticas peligrosas.

En general, se prescribe un sistema de ventilación adecuado que evite las concentraciones peligrosas de los gases empleados para la anestesia y desinfección.

7.1.4 Control y mantenimiento.

Antes de la puesta en servicio de la instalación:

El instalador deberá proporcionar un informe escrito sobre los resultados de los controles realizados al término de la ejecución de la instalación, y que comprenderá, al menos:

— Funcionamiento de las medidas de protección.

— Continuidad de los conductores activos y de los conductores de protección y puesta a tierra.

— Resistencia conexiones de conductores de protección y conexiones de equipotencialidad.

— Resistencia de aislamiento entre conductores activos y tierra, en cada circuito.

— Resistencia de puesta a tierra.

— Resistencia de aislamientos de suelos antielectrostáticos, y

— Funcionamiento de todos los suministros complementarios.

Instalaciones ya en servicio:

Control, al menos semanal, del correcto estado de funcionamiento del dispositivo de vigilancia de aislamiento y de los dispositivos de protección.

Medidas de continuidad y de resistencia de aislamiento y de los diversos circuitos en el interior de los quirófanos (a realizar en plazos máximos de un mes).

El mantenimiento de los diversos equipos deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones de sus fabricantes. La revisión periódica de la instalación, en general, deberá realizarse anualmente (MI.BT.042), incluyendo, al menos, lo indicado en el punto primero de este apartado 7.1.4.

7.1.5 Libro de mantenimiento.

Todos los controles realizados serán recogidos en un «Libro de Mantenimiento» de cada quirófano, en el que se expresen los resultados obtenidos y las fechas en que se efectuaron, con firma del técnico que los realizó. En el mismo deberán reflejarse, con detalle, las anomalías observadas, para disponer de antecedentes que puedan servir de base en la corrección de deficiencias.

7.1.6 Varios.

En los equipos electromédicos se exigirá el empleo de clavijas de toma de corriente del tipo acodado, o clavijas con dispositivo de retención del cable.

Las clavijas de toma de comente para diferentes tensiones tendrán separaciones o formas, también distintas, entre los vástagos de toma de comente.

Cuando la instalación de alumbrado general se sitúe a una altura del suelo inferior a 2,5 metros, o cuando sus interruptores presenten partes metálicas accesibles, deberá ser protegida mediante un dispositivo diferencial.

Las características de aislamiento e identificación de los conductores responderán a lo dispuesto en la Instrucción MI.BT.023.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/1977
  • Fecha de publicación: 13/01/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 1980 el plazo de Adaptación Concedido a las Instalaciones Hospitalarias Afectadas, por Orden de 23 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-19442).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 2.4 párrafo Primero y el punto 7 de la Instrucción complementaria Mj. Bt. 025, aprobada por Orden de 31 de octubre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1828).
  • CITA Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1397).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Hospitales
  • Reglamentaciones técnicas

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