Ilustrísimo señor:
Por Orden de 19 de diciembre de 1977 del Ministerio de Industria y Energía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1978, se modificó la Instrucción complementaria MI BT 025 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, introduciéndose prescripciones complementarias para establecimientos sanitarios, que afectan a los quirófanos y a algunas dependencias anejas. En esas prescripciones se recogían recomendaciones de la Comisión Electrotécnica Internacional y fue España uno de los primeros países en adoptar las citadas recomendaciones.
Dichas modificaciones trataban de reforzar las condiciones de seguridad en los quirófanos con diversas medidas de protección eléctrica y con medidas contra posibles riesgos de explosión.
Se fijaba en dicha Orden un plazo de dieciocho meses para adaptar a la nueva Instrucción las instalaciones hospitalarias existentes que fueran afectadas por dicha Orden.
Dificultades diversas para la modificación de los quirófanos en servicio agrupados en bloque en la mayoría de los hospitales han producido sensibles retrasos en las modificaciones necesarias especialmente en los hospitales de la Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se prorroga el plazo concedido para adaptar totalmente las instalaciones hospitalarias en lo referente al apartado 7 de la MI BT 025 al 31 de diciembre de 1980, salvo en lo referente a medidas contra el riesgo de incendios o explosiones, cuyo plazo no queda prorrogado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de julio de 1979.
BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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