La Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional (CIPAI) –creada en el Ministerio de Asuntos Exteriores– por Decreto de uno de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, vio modificada en diversas ocasiones su composición como consecuencia de los cambios estructurales producidos en los Ministerios afectados.
La reestructuración de determinados Organos de la Administración Central del Estado llevada a cabo por Decreto número mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete de cuatro de julio, por el que se crean nuevos Ministerios y se reagrupan otros ya existentes, afecta sustancialmente a la composición de la Comisión Interministerial citada, y aconseja su adecuación a la nueva estructura de la Administración Central del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
La Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional (CIPAI) quedará en lo sucesivo compuesta de la siguiente forma:
Presidente: El Subsecretario de Asuntos Exteriores.
Vicepresidentes: El Director general de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Director general de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Subsecretaría de Aviación Civil.
Vocales: Dos, en representación del Ministerio de Comercio y Turismo y uno en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Defensa. Hacienda, Industria y Energía, Interior, Economía y Transportes y Comunicaciones.
Secretario: El Subdirector general de Cooperación Terrestre, Marítima y Aérea del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los vocales podrán hacerse representar en caso de necesidad por personas que designen al efecto.
La Comisión podrá reunirse en Sesión Plenaria o en las Subcomisiones que estime pertinentes para el examen de temas concretos de su competencia. Asimismo podrá constituir grupos de Trabajo para Auxiliar en sus funciones a los citados Organos.
La Comisión podrá recabar el concurso de otros Organos de la Administración, Entidad o personas cuyos conocimientos especializados así lo aconsejen.
Quedan derogados los artículos segundo y tercero del Decreto de uno de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, así como los Decretos de veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y uno, veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y seis (número tres mil ciento ochenta y tres/mil novecientos sesenta y seis), nueve de noviembre de mil novecientos setenta y dos (número tres mil doscientos veintisiete/mil novecientos setenta y dos) y ocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (número tres mil doscientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro).
Dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
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