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Documento BOE-A-1978-8581

Resolución de la Dirección General de Prestaciones por la que se aprueba el modelo de boletín para la deducción de las bonificaciones de cotización a la Seguridad Social por empleo de trabajadores perceptores del subsidio por desempleo y de trabajadores juveniles.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1978, páginas 7713 a 7715 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-8581

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 7 del Real Decreto 3280/1977, de 9 de diciembre, por el que se dictan normas sobre derecho de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social, relativo a la formalización de los documentos de cotización, determina que las Empresas, al tiempo de formular documentos de cotización en la forma establecida con carácter general, «utilizarán boletín anexo, específico para el reflejo de la bonificación, en el que se harán constar los trabajadores objeto de bonificación, la cuantía de las bonificaciones que correspondan a cada uno y el importe de la bonificación total de Empresa para deducir su importe del total resultante para ingreso en la Seguridad Social».

Por su parte, el Real Decreto 3281/1977, de 16 de diciembre, que desarrolla la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo juvenil, en el articulo 8, relativo a la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, determina los distintos periodos durante los que puede disfrutarse la bonificación del 50 por 100 de las cuotas debidas a la Seguridad Social en función de la de duración de los contratos de trabajo afectados por aquélla.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General de Prestaciones, a fin de facilitar los trámites administrativos dirigidos a hacer efectivas las bonificaciones mencionadas, de conformidad con la propuesta efectuada por el Instituto Nacional de Previsión, resuelve aprobar el modelo de boletín que figura como anexo a la presente Resolución, mediante el que las Empresas deducirán de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social la bonificación por empleó de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo y de trabajadores juveniles.

El anverso de dicho boletín será el que recoge el nombre y domicilio de la Empresa y relación de trabajadores; el reverso recogerá el desglose de bonificación por Entidades gestoras.

Lo que les comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de marzo de 1978.–El Director general, Isidro Gregorio García Diez.

Ilmos. Sres. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión y Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/1978
  • Fecha de publicación: 05/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Real Decreto 3280/1977, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31018).
  • CITA:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Empleo

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