Excmos. Sres.: El Real Decreto 1469/1977, de 17 de junio, dispuso la creación de la Escala Facultativa del Cuerpo General de Policía, a la que encomendó las tareas de especial asesoramiento y apoyo a la actividad policial, siendo necesario dictar las normas precisas para la ejecución y desarrollo del mismo.
En su virtud, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5.º del Real Decreto citado, a propuesta de la Dirección General de Seguridad,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1469/1977, de 17 de junio, los funcionarios de la Escala Facultativa del Cuerpo General de Policía tendrán encomendadas las tareas de especial asesoramiento y apoyo a la actividad policial, así como el desempeño de las misiones propias de las específicas titulaciones de cada uno de ellos y las restantes tareas que les sean encomendadas en relación con dichas titulaciones.
La Escala Facultativa del Cuerpo General de Policía estará integrada por 200 puestos de trabajo, cuyos titulares serán funcionarios del mismo en posesión del título de Licenciado en Derecho, y por 40 puestos de trabajo, cuyos titulares serán también funcionarios de dicho Cuerpo que se hallen en posesión de los títulos de Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior que a continuación se expresan, conforme a la siguiente distribución:
Licenciados en Medicina y Cirugía | 12 |
Arquitectos superiores | 4 |
Licenciados en Química y Farmacia | 4 |
Ingenieros superiores (Industriales y Minas) | 4 |
Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales y Diplomados en Estadística | 4 |
Licenciados en Informática o Titulados superiores capacitados en la materia | 4 |
Licenciados en Ciencias de la Información, Psicología y Sociología | 4 |
Licenciados en Ciencias Físicas e Ingenieros de Telecomunicación | 4 |
Los titulares de los puestos de trabajo de la Escala Facultativa tendrán los mismos derechos, obligaciones y sistema de ascenso que el resto de los funcionarios del Cuerpo General de Policía, salvo las especialidades que, por su peculiar adscripción orgánica y funcional, se derivan del Real Decreto 1469/1977, y correspondiéndole el nivel de titulación de Educación Universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes) del artículo 3.º del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo.
Los puestos de trabajo correspondientes a la Escala Facultativa se proveerán por concurso de méritos y la superación del oportuno curso de especialización.
La provisión de destinos de la Escala Facultativa se regirá por las disposiciones vigentes en la materia para el resto de los funcionarios del Cuerpo General de Policía.
Por la Dirección General de Seguridad se dictarán las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1978.
MARTIN VILLA
Excmos. Sres. Subsecretario de Orden Público y Director general de Seguridad.
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