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Documento BOE-A-1977-14713

Real Decreto 1469/1977, de 17 de junio, por el que se crea la Escala Facultativa del Cuerpo General de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1977, páginas 14367 a 14367 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-14713

TEXTO ORIGINAL

La complejidad de las funciones que están atribuidas al Cuerpo General de Policía y la necesaria tecnificación de la actuación policial, que exige la especialización y formación continuada de sus miembros, aconseja la creación dentro del mismo de una Escala Facultativa, cuyos integrantes, en posesión de los títulos superiores que se requieran para complementar la labor del citado Cuerpo, descarguen a éste de cuantas misiones, aunque imprescindibles, dificultan el ejercicio de sus actividades básicas.

Especialmente deben ser tenidas en cuenta las evidentes implicaciones jurídicas de las actividades policiales y, concretamente, la necesidad de garantizar cauces y procedimientos adecuados a las relaciones de los servicios de la policía con las distintas Autoridades y, particularmente, con las de la Administración de Justicia, por cuya razón han de ser objeto de tratamiento diferenciado los puestos de trabajó para cuyo desempeño se requiera poseer la Licenciatura de Derecho.

Por ello, y en virtud, de la autorización concedida al Gobierno por la disposición final tercera, número dos, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, de conformidad en lo sustancial con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea dentro del Cuerpo General de Policía una Escala Facultativa, integrada por ciento cuarenta puestos de trabajo, que tendrán encomendadas las tareas de especial asesoramiento y apoyo a la actividad policial.

Artículo 2.

Uno. Los puestos de trabajo correspondientes a la Escala Facultativa se proveerán por concurso de méritos, con arreglo a las siguientes normas:

a) Doscientos puestos de trabajo entre funcionarios del Cuerpo General de Policía que se encuentren en posesión del título de Licenciado en Derecho.

b) Cuarenta puestos de trabajo entre funcionarios del mismo Cuerpo que se encuentren en posesión de los títulos de Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior, que en cada caso se determinen.

Dos. Reglamentariamente se podrán establecer además cursos de especialización para el acceso a los puestos de trabajo correspondientes a la Escala Facultativa.

Artículo 3.

A los puestos de trabajo de la Escala Facultativa les corresponderá el desempeño de las misiones propias de las respectivas titulaciones, así como las restantes tareas que les sean encomendadas.

Los titulares de los puestos de trabajo de la Escala Facultativa tendrán los mismos derechos, obligaciones y sistema de ascensos que el resto de los funcionarios del Cuerpo General de Policía, salvo las especialidades que se deriven de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 4.

En las convocatorias de ingreso en el Cuerpo General de Policía, al regular la participación de los aspirantes en las pruebas o cursos reglamentarios, se establecerán las previsiones oportunas para efectuar las convalidaciones o dispensas correspondientes, en relación con las materias que formen parte de los planes de estudios que hayan servido de base para la obtención de las distintas titulaciones universitarias.

Artículo 5.

El Ministerio de la Gobernación dictará las normas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto,

Artículo 6.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

En las convocatorias de los concursos de méritos a que hace referencia el artículo segundo del presente Real Decreto podrá reservarse hasta un setenta y cinco por ciento de los puestos de trabajo vacantes, para su provisión entre quienes a la fecha de entrada en vigor de esta disposición tengan la condición de funcionarios de carrera del Cuerpo General de Policía y se encuentren en posesión de la titulación correspondiente en el momento de la convocatoria.

Dado en Madrid a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

RODOLFO MARTÍN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/1977
  • Fecha de publicación: 28/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, por Real Decreto 1373/1978, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1978-15717).
  • SE DESARROLLA por Orden de 31 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-8362).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 155, de 30 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-14870).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera, dos, del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
Materias
  • Cuerpo General de Policía
  • Oposiciones y concursos

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