Ilustrísimo señor:
Por Orden del entonces Ministro de Planificación del Desarrollo de 22 de junio de 1974 se constituyó, en el Instituto Nacional de Estadística, la Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para la Normalización de la Nomenclatura Estadística, con la misión de estudiar el establecimiento de sistemas coherentes de normas de identificación de unidades estadísticas, de nomenclaturas, definiciones y códigos para la clasificación y presentación de resultados, que constituye uno de los instrumentos básicos de un Plan Nacional de Estadística.
Posteriormente, el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, ha modificado la estructura de algunos Departamentos ministeriales; el Real Decreto 1307/1977, de 15 de abril, de reorganización del Consejo Superior de Estadística, ha modificado el Decreto 1399/1968, de 12 de junio, que sirvió de base a la Orden de 20 de julio de 1970 para establecer la composición y estructura de las Comisones Mixtas de Coordinación y Asesoramiento; por Ley 10/1977, de 1 de abril, se ha regulado el derecho de asociación sindical y autorizada la constitución de Asociaciones Profesionales, de empresarios y trabajadores, y finalmente se han establecido las preautonomías de Cataluña y del País Vasco.
Por todo ello, parece conveniente actualizar la composición de la expresada Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para la Normalización de la Nomenclatura Estadística.
En su virtud, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º El número segundo de la Orden del Ministerio de Planificación de 22 de junio de 1974 quedará redactado en la siguiente forma:
«La Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para la Normalización de la Nomenclatura Estadística, del Instituto Nacional de Estadística, estará compuesta por:
Presidente: El Director general del Instituto Nacional de Estadística.
Vicepresidente: El Subdirector general del Instituto Nacional de Estadística que designe el Director general.
Vocales:
A) Un representante de cada una de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios y otro del Alto Estado Mayor.
B) Un representante de cada una de las entidades autonómicas a medida que estén reconocidas en el ordenamiento jurídico.
C) Un representante de las Asociaciones Empresariales.
D) Un representante de las Asociaciones Obreras.
E) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
F) Cinco Estadísticos Facultativos designados por el Director general del Instituto Nacional de Estadística, actuando de Secretario el del Consejo Superior de Estadística.»
2.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de marzo de 1978.–P. D., el Subsecretario de Economía, Francisco Javier Moral Medina.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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