La Ley General Presupuestaria once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, establece en su disposición transitoria quinta una autorización al Gobierno para que los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica distinta de la del Estado, a que se refiere el artículo uno, número dos, apartado b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, se puedan integrar plenamente en los Presupuestos Generales del Estado o bien se transformen en alguno de los dos tipos de Organismos autónomos que se recogen en el artículo cuarto, número uno, de la Ley a que se alude al principio.
El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CEDETI) fue creado por Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, para impulsar y promover el desarrollo tecnológico español en el ámbito del programa previstos en el Real Decreto-ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y siete, que autorizó al Ministerio de Hacienda a firmar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo quinto del mismo; si bien no queda definida de una manera expresa su naturaleza, resulta evidente que por su organización, funciones y dotación presupuestaria debe ser considerado un servicio público sin personalidad, aunque el Convenio suscrito con el Banco Mundial determina el compromiso del Estado español para transformar el CEDETI, en Organismo autónomo de la Administración española.
Por otra parte, las atribuciones que el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, confiere al CEDETI, sus relaciones con el sector privado y la agilidad que requieren sus actuaciones aconsejan su inclusión en alguno de los tipos de Organismos autónomos a que se alude en la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Uno. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, y en uso de la autorización contenida en dicho texto, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial se transforma en Organismo autónomo del Estado, clasificándose como administrativo a los efectos de la mencionada Ley, y manteniendo su actual denominación.
Dos. El nuevo Organismo autónomo Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial se regirá por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas, Real Decreto-ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y siete, el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, y demás disposiciones que le sean aplicables en la materia no regulada en aquellas.
El Organismo autónomo creado continuará adscrito administrativamente al Ministerio de Industria y Energía y mantendrá las funciones, órganos y estructura que actualmente tiene.
Dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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