La Ley número dieciocho/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de reorganización del Arma de Aviación, estableció en su artículo decimoquinto de los ascensos en la Escala de Tierra del Arma de Aviación quedarían regulados por los de la Escala del Aire, una vez cumplidas las condiciones que se determinasen y se hubiesen totalizado los tiempos de servicios efectivos en cada empleo en ella señalados. En su disposición adicional se faculta a modificar los mismos, por Decreto, a propuesta de los Ministros del Aire y de Hacienda, dentro de sus respectivas competencias, cuando variasen las circunstancias que los habían determinado.
Las facultades que dicha Ley atribuía al Ministro del Aire corresponden en el día de hoy al Ministro de Defensa, conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo segundo del Real Decreto número mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.
Variadas las circunstancias que determinaron la fijación de estos tiempos en la Ley dieciocho/mil novecientos setenta y
cinco, la experiencia adquirida en la aplicación de la misma y la publicación del Real Decreto número tres mil cincuenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, que fija en su artículo tercero los tiempos normales de permanencia en los empleos base de las carreras tipo, para las restantes Escalas de Oficiales del Ejército del Aire, en las que se exige el nivel de educación universitaria, parece oportuno, haciendo uso de la disposición adicional antes citada, modificar los tiempos de servicio efectivos señalados en el artículo decimoquinto de la referida Ley para acomodarlos a éstos y a las actuales circunstancias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Hacienda, y previa deliberación, del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Quedan modificados los tiempos de servicios efectivos en el empleo que establece el artículo decimoquinto de la Ley número dieciocho/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, para el ascenso en la Escala de Tierra del Arma de Aviación, en el sentido siguiente; Cuatro años para los Tenientes, doce años para los Capitanes, nueve años para los Comandantes y siete años para los Tenientes Coroneles.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A los Jefes y Oficiales que tengan ya cumplidos los tiempos fijados en el presente Real Decreto, se les asignará como antigüedad en los empleos que alcancen la del día de entrada en vigor de esta disposición.
Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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