El Decreto tres mil ocho/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de veinte de diciembre) aprobó la Resolución-tipo para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de turbinas hidráulicas, de potencia superior a treinta mil CV.
El artículo décimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años. El plazo de vigencia de esta Resolución-tipo, ha sido prorrogado, por un período de cuatro años, por el Decreto novecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diez de abril). Por otra parte, el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, actualizó su grado de nacionalización.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y prórroga, es conveniente proceder a una nueva prórroga del plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda prorrogado por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de caducidad de la prórroga anterior, la vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto tres mil ocho/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre, para la fabricación mixta de turbinas hidráulicas de potencia superior a treinta mil CV.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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