El Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto («Boletín Oficial del Estado» de quince de septiembre), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de turbinas de vapor para centrales térmicas de trescientos a trescientos cincuenta MW. y de quinientos MW.
El artículo duodécimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, plazo que será prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan. El plazo de vigencia de esta resolución-tipo ha sido prorrogado por los Decretos tres mil doscientos setenta y nueve/ mil novecientos setenta y uno y novecientos sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, por dos y cuatro años, respectivamente, finalizando la vigencia de la misma el quince de septiembre de mil novecientos setenta y siete. Por otra parte, el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, actualizó su grado de nacionalización.
Al persistir las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento, es conveniente proceder a una nueva prórroga del período de vigencia. Al mismo tiempo, el desarrollo experimentado por la industria española en la construcción de estos bienes de equipo aconseja elevar el grado mínimo de nacionalización de las citadas turbinas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se prorroga por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de caducidad de la última prórroga, la vigencia de la Resolución-tipo establecida mediante el Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto.
Se modifica el grado mínimo de nacionalización establecida en la Resolución-tipo aprobada por Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto, y actualizado por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, en el sentido de establecer dicho grado en el cincuenta y dos por ciento para las turbinas de trescientos a trescientos cincuenta MW. y en el cuarenta y siete por ciento para las turbinas de quinientos MW.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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