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Documento BOE-A-1978-6081

Orden de 20 de febrero de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 2572/1977, de 19 de septiembre, que aprobó la estructura orgánica del Instituto de Relaciones Agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1978, páginas 5049 a 5050 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-6081

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Conforme a lo dispuesto en la disposición final, artículo 15 del Real Decreto 2572/1977, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Relaciones Agrarias, procede establecer el número, denominación y funciones a desarrollar por cada una de las Secciones en que se estructuran las diferentes Unidades y designar el número y denominación de sus Negociados, al objeto de desarrollar su actividad y delimitar las competencias que a cada Unidad Administrativa corresponde.

En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Servicios y Secciones en que se estructura la Dirección General tendrán a su cargo los cometidos siguientes:

1. Gabinete Técnico. Le corresponde todo lo relativo a las relaciones públicas y la realización de estudios prospectivos y de evaluación, necesarios para poder orientar la actuación del Organismo y en particular prestar asistencia al Director general en el desempeño de sus funciones. Dependerán de este Gabinete Técnico los Directores de Programa que se establezcan en la plantilla del Organismo.

2. Servicio de Estudios Agro-Sociales. Es de su competencia cuanto se refiere a los estudios, planes y documentación sobre problemas económicos, jurídicos y sociales relacionados con el agro, así como la divulgación de trabajos de interés general agrícola, forestal o ganadero y la emisión de informes que sobre estas materias se soliciten.

Dependerán directamente de este Servicio las Secciones siguientes:

Gabinete de Estudios. Le corresponde la redacción de los estudios y planes sobre problemas económicos, jurídicos y sociales relacionados con temas de interés general agrario.

Estará integrado por las siguientes Unidades:

Negociado de Derecho Agrario.

Negociado de Economía Agraria.

Negociado de Sociología Rural.

Sección de Publicaciones, Biblioteca y Hemeroteca. Es de su competencia todo lo relativo a la divulgación de aquellos trabajos dirigidos al mejor conocimiento y fomento de las riquezas agrícolas, forestal y ganadera, y asimismo, la selección, clasificación y control de la documentación bibliográfica nacional y extranjera de que disponga el Instituto.

Dependerán directamente de esta Sección los Negociados siguientes:

Negociado de Publicaciones Generales.

Negociado de Biblioteca.

Negociado de Hemeroteca.

Segundo. 

1. Secretaría General. Para atender las funciones de registro general y archivo, información y su tratamiento mecanizado, confección de estadísticas, coordinación, organización, y en general la realización de todas las funciones relativas al régimen interior, asuntos generales y las necesarias para el establecimiento de los oportunos convenios de colaboración en el ámbito rural en materia de Previsión Social Agraria.

Dependerán directamente de la Secretaría General las siguientes Secciones:

Sección de Régimen Interior. Es de su competencia el registro general de la documentación y archivo de la correspondencia y expedientes, así como lo relativo a limpieza y conservación de locales y entretenimiento del material. Tendrá también a su cargo el control de la asistencia de personal, las relaciones con los propietarios de los inmuebles ocupados por el Instituto, la información al público y el despacho de los asuntos que no estén asignados a ningún órgano específico.

Esta Sección tendrá los Negociados siguientes:

Negociado de Material, Registro General y Archivo.

Negociado de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

Sección de Informática. Le corresponde la preparación de toda la documentación para su tratamiento mecanizado y la obtención y clasificación de la información estadística correspondiente a los distintos colectivos que forman el Organismo.

Estará formada por las siguientes Unidades:

Negociado de Proceso de Datos.

Negociado de Estadística.

Sección de Previsión Social Agraria. Será la encargada del estudio de los sistemas y gestión de la Seguridad Social Agraria, así como de los convenios que se elaboren con los Organismos gestores de la misma.

Estará integrada por las Unidades siguientes:

Negociado de Convenios.

Negociado de Corresponsalías.

2. Los Servicios que integran la Secretaría General tendrán a su cargo las siguientes funciones:

Servicio de Administración General. Le corresponde la preparación, confección y ejecución de los Presupuestos del Organismo, la gestión y administración del patrimonio del mismo y la supervisión económico-administrativa de las Cámaras Agrarias.

Se estructura en las Secciones siguientes:

Sección de Presupuestos y Patrimonio. Le corresponde la planificación, preparación y gestión del Presupuesto, la administración financiera y las funciones de tesorería. También será la encargada de la Secretaría de la Junta de Compras y de la contratación e inventarios de bienes muebles e inmuebles adscritos al Organismo.

Estará integrada por los Negociados siguientes:

Negociado de Planificación Presupuestaria.

Negociado de Contratación y Patrimonio.

Negociado de Administración Financiera y Tesorería.

Sección de Control Económico-Administrativo de las Cámaras Agrarias. Tendrá a su cargo la revisión de los presupuestos de las Cámaras Agrarias y la auditoría contable que se preste a las Cámaras y a los Organismos Profesionales Agrícolas que lo soliciten.

Estará integrada por los Negociados siguientes:

Negociado de Revisión de Presupuestos.

Negociado de Auditoría.

Servicio de Personal. Le compete la clasificación de los Cuerpos y Escalas que integran el personal del Organismo y los asuntos relativos a la selección, formación, régimen jurídico, retribuciones y asistencia social del mismo.

Se estructura en las Secciones siguientes:

Sección de Régimen de Personal. Le corresponde la clasificación del personal procedente de la A. I. S. S. y la selección y gestión de todo el personal tanto propio como de escalas a extinguir del Instituto. También es de su competencia la formación permanente de todo el personal y la asistencia social que se preste al mismo.

La integran los Negociados siguientes:

Negociado de Selección y Gestión.

Negociado de Formación y Asistencia Social.

Sección de Retribuciones de Personal. Tendrá a su cargo el despacho y preparación de las materias económicas de personal, retribuciones, complementos e incentivos, tanto de escalas a extinguir como permanentes del Organismo.

Dependerán de esta Sección las Unidades siguientes:

Negociado de Personal de Escalas a Extinguir.

Negociado de Personal de Escalas Permanentes del IRA.

Tercero.

1. Dirección Técnica de Asociaciones y Corporaciones Agrarias. Para atender las funciones de relaciones con Organizaciones Profesionales Agrarias Nacionales e Internacionales especializadas en las funciones propias del Organismo y de prestación de asistencia técnica en todos los órdenes a las Cámaras Agrarias. Dependerán directamente de la Dirección Técnica de Asociaciones y Corporaciones Agrarias, las Secciones siguientes:

Sección de Relaciones Internacionales con Organizaciones Profesionales. Tendrá a su cargo el fomento y la ayuda para el mantenimiento de relaciones de las Organizaciones Profesionales Agrarias con las homologas extranjeras, así como la emisión de informes sobre estudios de interés recíproco sobre estas materias y el fomento y la coordinación para la presencia de las Organizaciones Profesionales Agrarias Españolas en Ferias, Muestras y Concursos Internacionales.

Estará integrada por las siguientes Unidades:

Negociado de Organizaciones Nacionales y Supranacionales.

Negociado de Ferias, Muestras y Concursos.

Sección de Relaciones con Organizaciones Profesionales. Le corresponde la coordinación de la presencia de las Organizaciones Profesionales en el seno de la Administración Pública Agraria y llevar un registro de la estructura, organización, etc., de estas organizaciones. Asimismo, recabará informes y opiniones tanto de la Administración como de las organizaciones sobre temas de interés general o específico para el sector agrario. Asistirá técnicamente, previa solicitud de las Organizaciones Profesionales Agrarias, para la realización de estudios e informes y para la celebración de cursos de formación empresarial y profesional.

Tendrá a su cargo las siguientes Unidades:

Negociado de Estructuras y Coordinación.

Negociado de Análisis e Información.

2. El Servicios de Relaciones con las Cámaras Agrarias, dependiente de esta Subdirección General, tendrá a su cargo las funciones de coordinación, vigilancia y asesoramiento de las mismas, así como la elaboración de normas e instrucciones para su mejor funcionamiento.

Este Servicio se estructura en las siguientes Secciones:

Sección de Organización y Funcionamiento. Le corresponde la coordinación y vigilancia de la organización de las Cámaras, servir de enlace entre las Cámaras y las Organizaciones Profesionales Agrarias y la recepción, estudio y tramitación correspondiente de los Estatutos de cada Cámara.

Se estructura en los Negociados siguientes:

Negociado de Estructuras y Elecciones.

Negociado de Agrupaciones y Fusiones.

Sección de Normas y Servicios. Tendrá a su cargo el análisis y traslado a quien corresponda de los estudios, instrucciones e informes de las diversas Cámaras y asimismo el fomento de agrupación y fusión de Cámaras y la implantación de servicios al agricultor, siempre que ambos casos se consideren aconsejables.

Estará integrada por los siguientes Negociados:

Negociado de Instrucciones y Estudios.

Negociado de Fomento y Coordinación de Servicios al agricultor.

Cuarto. Dirección Técnica de Sociedades Agrarias de Transformación.

Es el instrumento específico del Instituto para el impulso de la agricultura asociativa y de grupo en cualquiera de sus formas y para la acción asistencial de la misma.

Dependerán directamente de esta Subdirección General las Secciones siguientes:

Sección de Promoción y Coordinación. Se encargará de la promoción de las Sociedades Agrarias de primero y segundo grado en directa colaboración con los restantes Servicios del Ministerio. Asimismo, será encargada de la programación de cursos para la formación adecuada de los socios, y en especial de los componentes de sus órganos ejecutivos, conforme a sus características propias.

Tendrá a su cargo los Negociados siguientes:

Negociado de Promoción.

Negociado de Coordinación.

Sección de Calificación Jurídica. Realizará los informes previos, tanto jurídicos como económicos y financieros, necesarios para la constitución de una S. A. T., así como el visado y gestión de los expedientes iniciados, considerando en su consecuencia la oportunidad o no de la inscripción posterior.

Se estructura en las Unidades siguientes:

Negociado de Informes Jurídicos.

Negociado de Informes Económicos y Financieros.

Registro General de S. A. T. Tendrá a su cargo el Registro General de inscripción de las S. A. T., facilitará los datos precisos para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como tales Sociedades y realizará la inspección funcional del Registro al objeto de mantener la realidad asociativa existente en cada momento.

Integran esta Sección los Negociados siguientes:

Negociado de Inscripción.

Negociado de Inspección Funcional.

Oficina Técnica. Le corresponde el asesoramiento técnico preciso para el correcto mantenimiento de la vida de las S. A. T., informando a éstas sobre, créditos y auxilios, régimen fiscal de sus operaciones, valoraciones y arbitrajes posibles, así como prestará los servicios técnicos, que requieran las propias S. A. T., para la realización de proyectos e inspección de obras consiguientes.

Tendrá a su cargo las siguientes Unidades:

Negociado de Créditos, Auxilios y Régimen Fiscal.

Negociado de Valoración y Arbitrajes.

Negociado de Proyectos y Realización de Obras.

Quinto.

La Asesoría Jurídica informará, en derecho, previa propuesta de la Unidad a la que corresponda la tramitación, en todos los casos en que el informe sea preceptivo por disposición legal reglamentaria y cuantas veces el Director general del Instituto estime necesario o conveniente conocer su dictamen en asuntos sometidos a la decisión de dichas autoridades.

Sexto.

La Intervención Delegada constituye una unidad administrativa, adscrita a la Dirección General, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Dependerá directamente de esta Unidad, con nivel orgánico de Sección la Oficina de Contabilidad.

Esta Sección tendrá a su cargo los siguientes Negociados:

Negociado de Contabilidad Presupuestaria.

Negociado de Contabilidad Patrimonial.

Séptimo.

Esta Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 20 de febrero de 1978,

MARTINEZ GENIQUE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Instituto de Relaciones Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1978
  • Fecha de publicación: 02/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto 6, por Orden de 22 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-13625).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2572/1977, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-24785).
Materias
  • Instituto de Relaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura

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