La correlación vigente durante el año 1977, publicada como anexo de la Circular 775, ha sufrido en el transcurso del presente año diversas modificaciones, introducidas por las Circulares 775, 780, 782, 783, 787 y 790, como consecuencia de alteraciones arancelarias o por necesidades de información estadística.
Por otra parte, las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera de 1 de enero de 1975, para facilitar la correlación de los datos estadísticos del comercio internacional, entre la CUCI (revisión segunda) y la nomenclatura del CCA y la de 18 de junio de 1976, que modifica la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los Aranceles de Aduanas, han exigido una amplia apertura o una nueva estructuración de posiciones estadísticas, que se integran en la nueva correlación.
Asimismo, las modificaciones arancelarias aprobadas últimamente, requieren la asignación de nuevos códigos numéricos que, igualmente, se recogen en dicha correlación.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
Publicar como anexo de la presente Circular la nueva edición de la correlación entre subpartidas arancelarias y posiciones estadísticas, depósito legal: M-43.623-77, y vigencia durante el año 1978.
Dejar sin efecto las Circulares 775, 780, 782, 783, 787 y 790.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de esa provincia
Madrid, 30 de diciembre de 1977.‒El Director general, Germán Anlló Vázquez.
Sr. Administrador de la Aduana de...
Sección I. Animales vivos y productos del reino animal
Sección II. Productos del reino vegetal
Sección III. Grasas y aceites (animales y vegetales): productos de su desdoblamiento: grasas alimenticias elaboradas: ceras de origen animal o vegetal
Sección IV. Productos de las industrias alimenticias: bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco
Sección V. Productos minerales
Sección VI. Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas
Sección VII. Materias plásticas artificiales; éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias; caucho natural o sintético, facticio para caucho y manufacturas de caucho
Sección VIII. Pieles, cuero, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripas
Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas: manufacturas de espartería y cestería
Sección X. Materias utilizadas en la fabricación del papel y sus manufacturas
Sección XI. Materias textiles y sus manufacturas
XII. Calzado; sombrerería; paraguas y quitasoles; plumas preparadas; flores artificiales y manufacturas de cabellos; abanicos
Sección XIII. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
Sección XIV. Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares; metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería de fantasía; monedas
Sección XV. Metales comunes y manufacturas de estos metales
Sección XVI. Máquinas y aparatos; material eléctrico
Sección XVII. Material de transporte
Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos medico-quirúrgicos, relojería; instrumentos de música; aparatos para el registro o la reproducción del sonido; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión
Sección XIX. Armas y municiones
Sección XX. Mercancías y productos varios, no expresados ni comprendidos en otro lugar del Arancel
Sección XXI. Objeto de arte, objetos para colecciones y antigüedades
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