La Junta Superior Arancelaria, en su reunión de 23 de febrero, aprobó diversas modificaciones del Arancel, algunas de las cuales, por afectar a la estructura arancelaria, requieren la asignación de los códigos numéricos correspondientes, y ello con la anticipación adecuada a fin de que, cuando aparezcan en el «Boletín Oficial del Estado» los Decretos del Ministerio de Comercio dándoles vigencia, pueda esa Administración hacerlos operativos.
Por otra parte, el distinto trato arancelario acordado con la C. E. E. para determinado tipo de perfiles de la partida 73.11 hace preciso, para facilitar la mecanización de las liquidaciones, una nueva estructuración estadística de algunas de las subpartidas de la misma.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
Asignar los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, consecuencia de las modificaciones antes citadas, que a continuación se especifican:
En la vigente correlación, anexo de la Circular 793, deben subsanarse y corregirse las siguientes omisiones y erratas advertidas:
La nueva subdivisión estadística de las partidas 29.35 y 91.11 no entrará en vigor hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Decretos del Ministerio de Comercio correspondientes.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 7 de abril de 1978.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Administrador de la Aduana de...
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