El Decreto tres mil trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de catorce de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de catorce de enero de mil novecientos setenta y cuatro), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de acumuladores y tanques de inyección de boro del sistema de seguridad de centrales nucleares (P. A. ochenta y cuatro punto cincuenta y nueve-B).
El artículo undécimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de cuatro años, prorrogables si las circunstancias económicas así lo aconsejan. El Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, actualizó su grado de nacionalización.
Considerando que persisten las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento, se estima conveniente proceder a la prórroga de período de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda prorrogado por un plazo de cuatro años, a partir del veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y siete, fecha de caducidad de la Resolución-tipo, la vigencia del Decreto tres mil trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de catorce de diciembre.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid