Ilustrísimo señor:
La Federación Empresarial Española de Asociaciones de Remitentes de Naranjas y otros Frutos solicita que, a los envíos de naranjas desde la Península y Baleares con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, se les conceda el máximo de desgravación fiscal, en función de la carga de impuestos indirectos que soportan, al igual que sucede cuando se exportan al extranjero.
En consecuencia de todo lo cual, este Ministerio, cumplido el trámite de propuesta previsto en el Decreto 1255/1970, con el informe de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer:
El tipo de la desgravación fiscal en los envíos de naranjas desde la Península y Baleares con destino a las islas Canarias, Ceuta y Melilla, se fija en el 5 por 100.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de enero de 1978.
FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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