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Documento BOE-A-1979-20295

Orden de 7 de agosto de 1979 por la que se modifica el tipo de desgravación fiscal a la exportación en los envíos de agrios a Canarias, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1979, páginas 19455 a 19455 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/08/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 671/1974 estableció en el 6,5 por 100 el tipo desgravatorio de las exportaciones de frutos cítricos, salvo los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla, que habrían de regirse por las normas vigentes en aquella fecha o por las que en el futuro se estableciesen.

La Orden ministerial de 28 de enero de 1978 estableció en el 5 por 100 el tipo de esta desgravación fiscal en los envíos de naranjas a Canarias, Ceuta y Melilla.

Parece conveniente establecer idéntico tipo desgravatorio para los envíos de los demás cítricos, con lo que se restablece el cisterna general previsto por el Decreto 1255/1970, en su artículo 9.º

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del de Comercio y Turismo, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo único.

El tipo desgravatorio aplicable en los envíos de los agrios, frescos o secos, comprendidos en las partidas arancelarias 08.02 B, 08.02 C, 08.02 D y 08.02 E, desde la Península y Baleares con destino a las islas Canarias, Ceuta y Melilla se establece en el 5 por 100.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de agosto de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/08/1979
  • Fecha de publicación: 20/08/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Canarias
  • Ceuta
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Melilla

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