Ilustrísimo señor:
El Decreto 671/1974 estableció en el 6,5 por 100 el tipo desgravatorio de las exportaciones de frutos cítricos, salvo los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla, que habrían de regirse por las normas vigentes en aquella fecha o por las que en el futuro se estableciesen.
La Orden ministerial de 28 de enero de 1978 estableció en el 5 por 100 el tipo de esta desgravación fiscal en los envíos de naranjas a Canarias, Ceuta y Melilla.
Parece conveniente establecer idéntico tipo desgravatorio para los envíos de los demás cítricos, con lo que se restablece el cisterna general previsto por el Decreto 1255/1970, en su artículo 9.º
Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del de Comercio y Turismo, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El tipo desgravatorio aplicable en los envíos de los agrios, frescos o secos, comprendidos en las partidas arancelarias 08.02 B, 08.02 C, 08.02 D y 08.02 E, desde la Península y Baleares con destino a las islas Canarias, Ceuta y Melilla se establece en el 5 por 100.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de agosto de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid