Excelentísimos señores:
Dadas las especiales características de la producción y el consumo de patata en las islas Canarias, a propuesta de los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
La norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de septiembre de 1972, será de aplicación en las islas Canarias en su redacción original, sin tener en cuenta la modificación aprobada por Orden de 26 de diciembre de 1977.
No obstante lo anterior, en este mismo mercado se admite la comercialización de patatas de variedades autóctonas con un calibre mínimo de 30 milímetros.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 23 de enero de 1978.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid