Excelentísimos señores:
La situación del mercado de la patata ha puesto de manifiesto la necesidad de una más amplia exigencia en la aplicación de la norma de calidad para este producto, promulgada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de septiembre de 1972, de forma que contribuya más eficazmente a la ordenación de este mercado. Por este motivo, vistos los acuerdos del FORPPA y a propuesta de los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Se modifica el artículo 3.° de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de septiembre de 1972 por la que se aprueba la norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior, que queda como sigue:
«Los agricultores o sus asociaciones que vendan directamente al público o a detallistas y los comerciantes mayoristas y detallistas deberán aplicar los requisitos de clasificación, envasado, presentación y marcado que figuran en la norma, sin excepción alguna.»
Durante la actual campaña de comercialización se exigirá a las patatas de los grupos «calidad» y «común» un calibre mínimo comercializable de 44 milímetros.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 26 de diciembre de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid