Excelentísimos señores:
El coeficente de Caja que obligatoriamente deben mantener los Bancos industriales y de negocios se calcula actualmente sobre la suma de los depósitos y bonos de Caja en circulación. Sin embargo, la conveniencia de que el coeficiente de Caja guarde la adecuada correspondencia con la definición de las disponibilidades líquidas cuyo control asegura, aconseja excluir en los momentos actuales los bonos de Caja de Bancos industriales del cómputo de aquél.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Banco de España, ha tenido a bien disponer:
1. Para el cálculo del coeficente de Caja de los Bancos industriales y de negocios no se computarán los bonos de Caja y obligaciones en circulación.
2. Queda modificado el número cuarto de la Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de agosto de 1974 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
3. Se autoriza al Banco de España para determinar el ritmo de aplicación de lo dispuesto en la presente Orden y para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución.
4. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 18 de noviembre de 1978.
ABRIL MARTORELL
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Coordinación y Programación Económicas y Gobernador del Banco de España.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid