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Documento BOE-A-1979-24788

Orden de 18 de octubre de 1979 sobre coeficiente de inversión de los Bancos industriales y de negocios.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1979, páginas 24437 a 24437 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-24788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El número cuatro de la Orden de 9 de agosto de 1974, al regular los coeficientes de caja y de inversión de los Bancos industriales, define el concepto de recursos ajenos, denominador del coeficiente de inversión según la disposición adicional cuarta de la Ley 13/1971, de 19 de junio, como «la suma de sus depósitos o imposiciones en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, y el nominal de los bonos de caja y obligaciones en circulación, exclusión hecha de las cuentas acreedoras en moneda extranjera y pesetas convertibles, y de los saldos interbancarios».

La Orden de 18 de noviembre de 1978 excluye, sin embargo, de los pasivos computables para el coeficiente de caja los bonos de caja y obligaciones en circulación. Procede ahora hacer lo mismo para las futuras emisiones en relación con el coeficiente de inversión, sin perjuicio de que los Bancos emisores deban destinar los fondos que reciban por esta vía a financiaciones a largo plazo.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Para el cálculo del coeficiente de inversión de los Bancos industriales y de negocios no se computarán en su denominador los bonos de caja y obligaciones en circulación de nuevas emisiones realizadas a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

Segundo.

El incremento neto del nominal de bonos de caja y obligaciones en circulación deberá invertirse necesariamente en créditos concedidos a la clientela con plazo medio no inferior a tres años, o bien obligaciones emitidas por Sociedades españolas no financieras. Estos créditos o valores no serán computables en el coeficiente de inversión ni podrán liberar los depósitos en efectivo establecidos por Orden de 27 de abril de 1979 sobre financiación a medio y largo plazo.

Tercero.

Se autoriza al Banco de España para establecer las normas complementarias o aclaratorias para el cumplimiento de esta Orden.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 18 de octubre de 1979.

LEAL MALDONADO

Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/1979
  • Fecha de publicación: 20/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Inversiones

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