Ilmos. Sres.: Disueltas las Cajas de Previsión Laboral do las Empresas «Metro-Madrid» y «Calvo Sotelo» por sendas Ordenes ministeriales de 2 de enero de 1975, «Compañía Española de Petróleos, S. A.», por Orden ministerial de 29 de septiembre de 1976, así como la Mutualidad Laboral de Trabajadores Españoles en Gibraltar, por Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre, se plantea el problema del encuadramiento del personal administrativo que prestaba servicios en las referidas Entidades en virtud de contrato de trabajo.
Al darse en el personal adscrito a las mencionadas Entidades circunstancias similares a las que concurrían en el personal procedente de las extinguidas Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad que prestaba sus servicios en el Mutualismo Laboral, resulta aconsejable aplicar un criterio análogo al seguido por la Orden de 28 de diciembre de 1976, sin perjuicio de que quienes ahora se integran lo hagan, por razones de economía administrativa, en las Escalas Generales, y se homologuen sus categorías con las de la Organización Mutualista en base a la función que desarrollaban con independencia del nombre que recibieran. La conveniencia de esta solución aconseja igualmente conceder una nueva posibilidad de opción a quienes, provenientes de las extinguidas Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, ya ejercitaron su derecho al amparo de la citada Orden de 1976.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación, dispone:
El personal procedente de las disueltas Cajas de Previsión Laboral de «Metro-Madrid», «Calvo Sotelo», «Compañía Española de Petróleos» y Mutualidad Laboral de Trabajadores Españoles en Gibraltar, que, a la entrada en vigor de la presente Orden, esté prestando servicios o se encuentre en situación de excedencia en el Mutualismo Laboral, podrá optar por continuar con su actual régimen jurídico y económico o por acogerse al del Estatuto de Funcionarios del Servicio del Mutualismo Laboral.
1. La opción prevista en el número anterior deberá ejercitarse por una sola vez dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Se entenderá que optan por la integración en el Estatuto de Funcionarios de la Organización Mutualista quienes en el mencionado plazo no ejerciten su derecho a mantener su actual régimen jurídico y económico.
1. La plena integración en la Organización Mutualista de quienes opten por ella, surtirá efectos, para el personal procedente de las Cajas de Previsión Laboral de «Metro-Madrid» y «Calvo Sotelo», desde el día 1 de enero de 1977; para el de la Caja de Previsión Laboral de la «Compañía Española de Petróleos», desde el día 10 de octubre de 1977, y para el personal proveniente de la Mutualidad Laboral de Trabajadores de Gibraltar, desde el día 1 de noviembre de 1977.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en materia de situación escalafonal, establece el artículo siguiente.
1. El personal que opte por acogerse al régimen del Estatuto de Personal del Servicio del Mutualismo Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, quedará comprendido en las categorías profesionales que resulten de acuerdo con la homologación establecida en el anexo de la presente Orden.
2. Dicho personal se incorporará al escalafón general del Cuerpo y Escala que corresponda en virtud de la homologación a que se refiere el número anterior, considerándose como fecha de ingreso en el Cuerpo, Escala y categoría, a los exclusivos efectos de deteminar su situación escalafonal, la de entrada en vigor de la presente Orden, y se jerarquizarán entre sí según la antigüedad que tuvieren en la Entidad de procedencia.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 34 y 38 del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral se considerará como tiempo de servicio el prestado por los interesados en las Entidades a que la presente Orden se refiere, así como el prestado por los mismos en otras dependencias del Mutualismo Laboral con posterioridad a la disolución de aquéllas.
1. El personal proveniente de las extinguidas Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad que, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 1976, hubiere optado por acogerse al régimen jurídico del Estatuto de Funcionarios del Servicio del Mutualismo Laboral, podrá optar nuevamente, por una sola vez, y dentro del plazo a que se refiere el artículo 2.º, punto 1, de la presente Orden, por incorporarse a las Escala Generales de la Organización Mutualista, manteniendo en todos, los demás extremos las condiciones establecidas para el ejercicio de la opción por la citada Orden de 1976.
2. La eficacia de la opción a que se refiere el párrafo anterior está condicionada a que todo el personal a que el mismo se refiere manifieste expresamente que desea incorporarse a las Escalas Generales, en cuyo caso se extinguirá automáticamente la Escala Especial en que actualmente están integrados. De existir quien desee mantener su situación actual, la opción ejercitada por los demás en el sentido de incorporarse al escalafón general no producirá efecto alguno.
3. Si se ejercitase la opción en favor de la integración en el escalafón general correspondiente al Cuerpo y Escala que corresponda en virtud de la categoría administrativa que tengan reconocida, se entenderá como fecha de ingreso en las mismas, a los exclusivos efectos de su situación escalafonal, la de entrada en vigor de la presente Orden. En todo caso, el personal a que se refiere esta disposición adicional precederá al proveniente de las Entidades a que se refiere el artículo 1.º de la presente Orden, y se incorporará al escalafón general correspondinte a cada Cuerpo y Escala en el mismo orden en que figure en la Escala Especial a extinguir.
Se faculta a la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que la homologación que se establece en el anexo de esta Orden signifique para cualquier empleado la percepción anual de una retribución, cualquiera que sean los conceptos salariales que la integren, inferior a la que actualmente tenga acreditada por tales conceptos y por la misma modalidad de jomada, conservará la diferencia hasta tanto sea absorbida por posteriores aumentos salariales.
Quienes opten por acogerse al régimen jurídico y económico del Estatuto de Funcionarios del Servicio del Mutualismo Laboral conservarán los premios por antigüedad, cualquiera que sea su denominación, en la cuantía que tuviesen acreditada en la fecha de efectos de la integración establecida en el artículo 3.° de la presente Orden. A partir de dicha fecha devengarán los que les correspondan de acuerdo con las normas del citado Estatuto de Funcionarios.,
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 2 de octubre de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Personal, Gestión y Financiación.
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