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Documento BOE-A-1975-2070

Orden de 2 de enero de 1975 por la que se dispone la disolución de la Mutualidad Laboral «Calvo Sotelo» y la integración de su colectivo en las correspondientes Mutualidades Laborales, Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1975, páginas 2044 a 2045 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-2070

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Mutualidad Laboral de la «Empresa Nacional Calvo Sotelo», en su condición de Institución de Previsión Laboral, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto de 10 de agosto de 1.954 y tutelada por el Servicio del Mutualismo Laboral de este Ministerio, se encuentra afectada por lo establecido en el número 6 de la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, a efectos de que se proceda a su integración en las Mutualidades Labórales respectivas, atendida la actividad y localización de los Centros de trabajo de las Empresas que encuadra aquella Mutualidad.

Tal medida, por otra parte, resulta de inmediata adopción, como ha interesado la Asamblea General de tal Entidad, dado que la «Empresa Nacional Calvo Sotelo» (ENCASO) viene a desaparecer por su fusión con las Empresas «Refinería de Petróleos de Escombreras, S. A.» (REPESA) y «Empresa Nacional de Petróleos de Tarragona, S A.» (ENTASA), de acuerdo con lo autorizado, por el Decreto 2611/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 16 de septiembre, número 222).

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:.

Artículo 1.

1. Con efectos de l de enero de 1975 queda disuelta la Mutualidad Laboral de la «Empresa Nacional Calvo Sotelo», pasando a integrarse su colectivo en las Mutualidades Laborales que se determinan en el número siguiente, a efectos de las contingencias y situaciones protegidas por los Regímenes de la Seguridad Social que gestionan.

2. Las Mutualidades Laborales de integración del colectivo de la Entidad disuelta, son las que a continuación se señalan atendida la actividad y localización de los Centros de trabajo de las Empresas que encuadraba dicha Entidad:

a) Mutualidad Laboral de Agua, Gas y Electricidad:

Centro de trabajo de Puentes de García Rodríguez (La Coruña) de la «Empresa Nacional de Electricidad, S. A.» (ENDESA).

Centro de trabajo de Escatrón (Zaragoza) de la Empresa «Termoeléctrica del Ebro, S. A.».

b) Mutualidad Laboral de Químicas de Madrid.

Centros de trabajo de Puertollano (Ciudad Real) y Madrid de la «Empresa Nacional Calvo Sotelo» (ENCASO).

Centros de trabajo de Puertollano (Ciudad Real) y Madrid de la «Empresa Nacional de Fertilizantes, S. A.» (ENFERSA).

c) Mutualidad Laboral de Químicas de Santander.

Centro de trabajo de Puentes de García Rodríguez (La Coruña) de la «Empresa Nacional de Fertilizantes, S. A.» (ENFERSA).

d) Mutualidad Laboral del Carbón de Centro-Levante.

Centro de trabajo de minas de Andorra (Teruel) de. la «Empresa Nacional de Electricidad, S. A.» (ENDESA); por excepción a la fecha de integración dispuesta con carácter general en el número anterior, la de este Centro de trabajo retrotraerá sus efectos a partir del 8 de julio de 1974.

Artículo 2.

La liquidación de la Mutualidad que es objeto de disolución se efectuará por una Comisión Liquidadora designada por la Dirección General de la Seguridad Social, que estará presidida por un funcionario del. Ministerio de Trabajo y de la que formarán parte como Vocales: Un Inspector de Trabajo, el Presidente de dicha Mutualidad, los Presidentes y Directores de las Mutualidades Laborales de Agua, Gas y Electricidad, de Químicas de Madrid, de Químicas de Santander y del Carbón de Centro. Levante, y dos representantes del Servicio del Mutualismo Laboral, uno de los cuales será, el Interventor General del mismo o funcionario de la Intervención en quien delegue, y otro un actuario de dicho Servicio, propuesto por éste. Como Secretario actuará un funcionario del Servicio del Mutualismo Laboral.

Artículo 3.

Corresponden a la Comisión Liquidadora a que se refiere el artículo anterior las siguientes funciones:

a) Efectuar las operaciones de compensación relativas al período comprendido entre l de enero de 1967 y la respectiva fecha de la integración dispuesta en la presente Orden del coste de las prestaciones satisfechas y del importe de las cuotas percibidas en dicho período por la Entidad objeto de disolución, en relación con cada parte del colectivo integrado. El resultado de esta compensación constituirá una de las partidas de la liquidación.

b) Conocer el. importe de la valoración de las reservas matemáticas determinadas por el Servicio del Mutualismo Laboral, correspondientes a las prestaciones sujetas a régimen de capitalización qué cada una de las Mutualidades referidas en el número 2 del artículo 1.° haya de asumir como consecuencia de la integración.

Dicho importe deberá ser aportado por la Mutualidad objetó de integración o hasta la cuantía que lo permita su patrimonio, si éste es inferior a aquél.

c) Establecer el balance de situación a la fecha de la disolución y verificar todas aquellas operaciones de liquidación de las diversas partidas que figuren en el mismo.

d) Las restantes que puedan determinarse por la Dirección General de la Seguridad Social.

e) Terminado el proceso liquidatorio redactar un balance final y una Memoria, que remitirá a la Dirección General de la Seguridad Social para su aprobación definitiva.

En el supuesto de que resulte activo líquido a favor de la Mutualidad objeto de disolución después de constituidas las reservas matemáticas a qué se refiere el apartado b), y de verificadas las restantes operaciones liquidatorias, la parte de aquel que sea consecuencia de aportaciones voluntarias de las Empresas y de las cotizaciones que se hubiesen realizado a efectos de mejora voluntaria de la acción protectora, tendrá el destino de previsión social que se determine por la Dirección General de la Seguridad Social.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de la presente Orden, así como para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 2 de enero de 1975.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/1975
  • Fecha de publicación: 30/01/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1975
  • Efectos de la disolución desde el 1 de enero de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto 2611/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1509).
    • Ley General de la Seguridad social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
    • Decreto de 10 de agosto de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-16493).
Materias
  • Empresas nacionales
  • Mutualidades Laborales

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