Ilmos. Sres.: La disposición final 2.a, c), de la Ley de Contratos del Estado, señala que las Juntas de Compras se constituirán en los Organismos autónomos para las adquisiciones que les competan con independencia de las del Departamento ministerial a que estén afectados.
La amplitud de objetivos e importancia de las actuaciones del Instituto de Relaciones Agrarias, creado y adscrito al Ministerio de Agricultura por Real Decreto 1338/1977, de 2 de junio, aconseja que la composición de la Junta de Compras lo sea en atención a la estructura del Organismo establecida en el Real Decreto 2572/1977 de 19 de septiembre.
En su virtud, este Ministerio de Agricultura, a propuesta del Director general del Instituto de Relaciones Agrarias y conforme a lo dispuesto en el Decreto que organizó las Juntas de Compras de los Ministerios Civiles, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
La Junta de Compras del Instituto de Relaciones Agrarias estará constituida del siguiente modo:
Presidente: El Director del Instituto de Relaciones Agrarias, quien podrá delegar en el Secretario general del mismo.
Secretario: El Jefe de la Sección de Presupuestos y Patrimonio, que podrá ser sustituido por un funcionario del Organismo, nombrado por el Presidente de la Junta en los casos de enfermedad, ausencia o vacante.
Vocales: El Jefe del Servicio de Administración General, que sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante; el Jefe de la Sección de Régimen Interior, el Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Instituto y el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado.
Podrán formar parte de la Junta de Compras, cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar funcionarios representantes de la Dirección Técnica de Asociaciones y Corporaciones Agrarias y de la Dirección Técnica de Sociedades Agrarias de transformación, nombrados por los respectivos Directores Técnicos.
La Junta de Compras se constituirá en Mese de Contratación automáticamente, cuando sea necesario, de acuerdo con la legislación vigente.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 974/ 1978, de 14 de abrid («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), se otorga el derecho de asistencia a los funcionarios integrantes del Organismo anteriormente citado en las cuantías máximas aprobadas.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 24 de octubre de 1978.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Director general del Instituto de Relaciones Agrarias.
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