La experiencia adquirida en el funcionamiento de la Comisión Superior de Retribuciones desde su creación por la Orden ministerial de 20 de enero de 1978 y de la modificación de su composición por Orden de 7 dé abril del mismo año, aconsejan perfeccionar su organización haciéndola depender de la Secretaría para Asuntos Económicos, Organismo que por su naturaleza y cometidos permite una mayor agilidad en el trámite de los asuntos encomendados a dicha Comisión. Por otra parte, conviene reformar la composición de su Delegación Permanente dando entrada en la misma como miembros suyos a un Vocal de cada Cuartel General, representante del mismo en la Comisión Superior, lo que debe permitir una mejor y más rápida resolución de los problemas que en materia retributiva afectan a los tres Ejércitos, reduciendo y simplificando también la tarea de los Plenos de la Comisión.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera, dos, del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, con la aprobación de Presidencia del Gobierno, vengo en disponer lo siguiente:
Los artículos 1.°, 2.° y 3.° de la Orden ministerial de 20 de enero de 1978, por la que se constituye la Comisión Superior de Retribuciones del Ministerio de Defensa, quedan redactados en la forma siguiente:
«Artículo 1.° Se constituye la Comisión Superior de Retribuciones del Ministerio de Defensa, dependiente orgánicamente de la Secretaría General para Asuntos Económicos.
Art. 2.° Su composición será la siguiente:
Presidente: El Secretario general para Asuntos Económicos.
Vicepresidente: Un Oficial General de Intendencia, destinado en la Secretaría General para Asuntos Económicos.
Vocales permanentes:
Un representante de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.
Un representante de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social, por la Junta Permanente de Personal Civil.
Un representante de la Secretaría General para Asuntos Económicos, por la Intervención General.
Un representante de la Asesoría General del Ministerio.
Dos representantes de cada uno de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos.
Un representante del Ministerio de Hacienda, designado a propuesta del Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.
Vocales eventuales:
Dos representantes, uno de la Guardia Civil y otro de la Policía Armada, designados por el Ministerio del Interior, para cuando se trate de asuntos que afecten a dichas Instituciones y sean convocados por esta Comisión Superior de Retribuciones.
También podrán ser nombrados eventualmente Vocales en atención a sus conocimientos técnicos, profesionales, por destino o por especialidad en determinada materia.
Secretario: Un Jefe de Intendencia.
Tanto los Vocales como el Secretario tendrán la categoría de Jefe, excepto los denominados eventuales, que podrán ser militares de cualquier categoría o, incluso, personal funcionario civil.
El Secretario y los Vocales eventuales, con excepción de los representantes del Ministerio del Interior, no tendrán derecho a voto.
Art. 3.° La Comisión Superior de Retribuciones, para el desarrollo de su misión, se constituirá en Pleno, previa convocatoria de su Presidencia, determinando, en su caso, la asistencia de los Vocales eventuales.
Como Delegación Permanente de la Comisión para despacho ordinario y asuntos de trámite, así como con la Administración Central, actuarán el Vicepresidente y el Secretario, este último con destino de plantilla, y, además, un Vocal por cada uno de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos, así como el representante de la Asesoría General del Ministerio, siempre que sea preciso su informe.»
Madrid, 31 de octubre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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