Ilustrísimo señor:
Por Decreto 2518/1974, de 9 de agosto, del entonces Ministerio de Planificación del Desarrollo se aprobó la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, elaborada por el Institituo Nacional de Estadística, y se dispuso que sirviera de base a las investigaciones estadísticas de la Administración Pública y que fuera obligatoriamente utilizada en todos los estudios, documentos, resoluciones de carácter oficial, en los sistemas de informática del sector público y en las relaciones de los Organismos privados con la Administración. Y al propio tiempo se encomendó al citado Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración de la Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para la Normalización de la Nomenclatura Estadística, la elaboración de la Clasificación Nacional de Productos, integrada en la citada Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Dicha clasificación de productos, que se denominará Clasificación Nacional de Bienes y Servicios, ha sido elaborada por el Instituto Nacional de Estadística en su primera parte, que comprende el desarrollo de las divisiones cero a cinco de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Las exigencias perentorias de utilización, por parte de diversos Organismos, de esta primera parte de dicha clasificación, así como su aplicación en la realización de la segunda fase del censo industrial y en el replanteamiento de las estadísticas industriales, hace necesario que sea aprobada y que se aplique, con carácter general, en la labor estadística de la Administración Pública y en otras actividades conexas.
Esta clasificación se articula en tres niveles, con códigos de 5, 6 y 7 dígitos, respectivamente, presentándose como anexo a esta Orden los dos primeros, y dejando el tercero, por su gran extensión y su carácter más bien definitorio de las rúbricas de segundo nivel, para que figure en la publicación que de la clasificación se realizará por el Instituto Nacional de Estadística,
Los cuatro primeros dígitos de cada rúbrica corresponden siempre al subgrupo de la clasificación de Actividades Económicas de la cual procede cada producto, bien o servicio, como parte de su producción típica o principal. Con ello se consigue acotar y definir con la mayor precisión, mediante una lista de bienes y servicios, el contenido de cada una de las rúbricas de la Clasificación Nacional de Actividades, oficializando de esta manera la interpretación de las mismas, además de proporcionar el marco común necesario para el desarrollo coherente de las estadísticas de producción.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, y de conformidad con el dictamen del Consejo Superior de Estadística, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Queda aprobada la Clasificación Nacional de Bienes y Servicios, sectores agrario e industrial, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, que se publica como anexo de la presente Orden.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2.a y 3.a del Decreto 2518/1974, de 9 de agosto, del entonces Ministerio de Planificación del Desarrollo, esta Clasificación Nacional de Bienes y Servicios, sectores agrario e Industrial, se integra en la de Actividades Económicas, servirá de base a las investigaciones estadísticas de la Administración Pública, y deberá ser utilizada en todos los estudios, documentos, y resoluciones de carácter oficial, así como en los sistemas de informática y en las relaciones de los Organismos privados con la Administración.
Los Ministerios que necesiten una mayor desagregación de la presente Clasificación Nacional de Bienes y Servicios, sectores agrario o industrial, para el mejor cumplimiento de sus fines específicos, la podrán llevar a cabo siempre que se respete el marco de los siete dígitos de la expresada Clasificación Nacional.
A los afectos prevenidos en el párrafo anterior, los Ministerios interesados en Una desagregación remitirán la misma al Instituto Nacional de Estadística, quien, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, manifestará su conformidad o reparos en el plazo de noventa días, entendiéndose aceptada si en dicho plazo no se hubiera producido contestación.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación y actualización periódica de esta Clasificación Nacional de Bienes y Servicios, sectores agrario e industrial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de septiembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Francisco Javier Moral Medina.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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