Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-4518

Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-96).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1996, páginas 7569 a 7570 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-4518
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/01/26/81

TEXTO ORIGINAL

La vigente Clasificación Nacional de Bienes y Servicios (CNBS) está asociada a la Clasificación Nacional de Actividades de 1974 (CNAE-74). Dado que ésta se ha revisado y se ha elaborado la CNAE-93, es preciso disponer de una nueva Clasificación Nacional de Productos.

Por otra parte, la ubicación de España en el contexto internacional, especialmente desde nuestro ingreso en la Comunidad Europea, hace perder funcionalidad a las clasificaciones nacionales de uso estadístico que se venían utilizando. Además, el funcionamiento del mercado interior comunitario requiere normas estadísticas aplicables a la recogida, transmisión y publicación de datos estadísticos nacionales y comunitarios con objeto de que las empresas, las instituciones financieras, las administraciones y todos los demás agentes económicos del mercado único dispongan de datos estadísticos comparables y fiables.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de la Unión Europea número 3696/1993, de 29 de octubre, relativo a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades en la Comunidad Europea, denominada CPA, y que autoriza a los Estados miembros a la elaboración de una nomenclatura nacional derivada de la misma, el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, una vez oídos la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Internacional de Estadística, y con el dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística, ha elaborado la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 de acuerdo con las especificaciones señaladas en el Reglamento Comunitario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con el dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-96), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, que se publica como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.

1. A efectos de esta clasificación se entenderá por «productos» los bienes muebles e inmuebles y los servicios.

2. La CNPA comprende los siguientes niveles:

a) Un primer nivel formado por partidas identificadas mediante un código alfabético de un carácter (secciones).

b) Un nivel intermedio formado por partidas identificadas mediante un código alfabético de dos caracteres (subsecciones).

c) Un segundo nivel formado por partidas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones).

d) Un tercer nivel formado por partidas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos).

e) Un cuarto nivel formado por partidas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).

f) Un quinto nivel formado por partidas identificadas mediante un código numérico de cinco cifras (categorías).

g) Un sexto nivel formado por partidas identificadas mediante un código numérico de seis cifras (subcategorías).

h) Un séptimo nivel formado por partidas identificadas mediante un código numérico de ocho cifras (elementos).

Artículo 3.

La CNPA-96 será de uso obligatorio en el ámbito de la Ley de la Función Estadística Pública, en las relaciones de las personas físicas y jurídicas privadas con la Administración General del Estado. Asimismo podrá ser de aplicación en estadísticas de interés para otras Administraciones públicas en el marco de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la citada Ley.

Artículo 4.

1. Los organismos sujetos a la Ley de la Función Estadística Pública que, para el cumplimiento de sus objetivos de información estadística, necesiten utilizar una clasificación con mayor grado de desagregación que el de la CNPA-96 la podrán realizar dentro del marco de la misma y siempre que se garantice una comparabilidad perfecta con la CNPA-96.

2. Para ello, los organismos interesados remitirán al Instituto Nacional de Estadística una propuesta razonada, quien resolverá previo dictamen del Consejo Superior de Estadística.

Disposición adicional única.

El Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, y previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá proceder a la revisión periódica de las rúbricas comprendidas en la CNPA-96 para ajustarla a las modificaciones introducidas en las clasificaciones internacionales o en las listas de productos de uso estadístico de la Unión Europea, y para adaptarla a la evolución tecnológica y económica.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto queda derogada la Orden del Ministerio de Economía de 12 de septiembre de 1978, por la que se aprueba la Clasificación Nacional de Bienes y Servicios, sectores agrario e industrial, integrada en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Disposición final primera.

El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1996
  • Fecha de publicación: 28/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/02/1996
  • Fecha de derogación: 03/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6599).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Clasificación Nacional de Productos por Actividades
  • Estadística
  • Industrias
  • Instituto Nacional de Estadística

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid