El Decreto novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diez de abril), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de esterilizadores continuos de hasta quince mil litros/hora de capacidad. Esta Resolución-tipo ha sido modificada, por lo que respecta al grado de nacionalización, por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), prorrogada y modificada por Real Decreto ochocientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril («Boletín Oficial del Estado» de veintiocho de abril) y prorrogada por Real Decreto mil treinta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril («Boletín Oficial del Estado» de veinte de mayo).
Debido al notable esfuerzo técnico de las Empresas nacionales se ha progresado considerablemente en la fabricación de esterilizadores continuos permitiendo esto incrementar el número de elementos fabricados en España, por lo que se estima conveniente elevar el grado mínimo de nacionalización de los citados esterilizadores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda modificado el grado mínimo de nacionalización establecido por Decreto novecientos sesenta y dos/ mil novecientos setenta y cuatro, y modificado por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, y Real Decreto ochocientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, elevándolo al sesenta y ocho por ciento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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