Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 3471/1977, de 10 de diciembre, sobre clasificación de publicaciones periódicas, faculta, en su disposición final segunda, al Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Todas las publicaciones periódicas clasificadas en el apartado d) del artículo primero del Real Decreto 3471/ 1977, de 10 de diciembre, deberán hacer constar en portada y en forma destacada, inmediatamente encima o debajo del título y con un tipo de letra de tamaño no inferior a la mitad del utilizado para éste, la frase «Sólo para adultos».
En toda la publicidad referida a dichas publicaciones deberá figurar la frase «Sólo para adultos» de forma muy destacada e igualmente con un tipo de letra de tamaño no inferior a la mitad del más grande utilizado para anunciar el título de la publicación de que se trate.
La frase «Sólo para adultos» deberá figurar obligadamente en la portada y en la publicidad de todas las publicaciones clasificadas como tales en la forma establecida en los artículos precedentes, independientemente de que la Empresa periodística o el Director consideren conveniente añadir cualquier otra frase sinónima de aquélla.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de septiembre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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