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Documento BOE-A-1978-25806

Real Decreto 2434/1978, de 2 de octubre, por el que se modifica el artículo tercero del Reglamento de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1978, páginas 23927 a 23928 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-25806

TEXTO ORIGINAL

En el Reglamento de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica, aprobado por Real Decreto dos mil seiscientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, su artículo tercero se refiere a la constitución de la Comisión, y en su apartado b) se citan los Vocales representantes de los Ministerios, cuyas dependencias tienen misiones relacionadas con las propias de la Comisión.

Pero habiéndose reestructurado la Administración Central del Estado por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/ mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, el citado artículo tercero del Reglamento debe adaptarse a dicha reestructuración.

Igualmente deben adaptarse las representaciones que figuran en el apartado c) del citado artículo al Real Decreto dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de cuatro de diciembre, por el que se da nueva estructura a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral.

Por otra parte, por Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, por el que se reorganiza la Presidencia del Gobierno, la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral se denominará en lo sucesivo Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo tercero del Reglamento de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo tercero.

Uno. La Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica estará constituida por:

a) Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general y un Vicesecretario. Será Presidente nato el Director general del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

b) Un Vocal en representación de cada uno de los siguientes Ministerios:

Presidencia del Gobierno.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Industria y Energía.

Ministerio de Agricultura.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Un Vocal en representación de cada uno de los siguientes Organismos y Entidades, en cuanto realizan actividades de investigación científica y técnica conexas con los fines de la Comisión:

Subdirección General de Geodesia y Geofísica del IGN Servicio de Geodesia del IGN.

Servicio de Geofísica del IGN.

Sección de Sismología e Ingeniería Sísmica del IGN Sección de Geomagnetismo y Aeronomia del IGN.

Sección de Gravimetría y Mareas Terrestres del IGN Comisión Nacional de Investigación del Espacio.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)

Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).

Instituto de Geofísica del CSIC.

Instituto de Hidrología del CSIC.

Instituto «Lucas Mellada» del CSIC.

Instituto y Observatorio de Marina de San Fernando (Cádiz).

Instituto Español de Oceanografía.

Instituto Geológico y Minero de España.

Instituto Hidrográfico de la Marina.

Observatorio del Ebro.

Observatorio Universitario de Cartuja.

Servicio Geográfico del Ejército.

Servicio Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.

Escuela Militar de Geodesia y Topografía.

Instituto Nacional de Meteorología.

Centro de Estudios Hidrográficos.

Servicio Geológico de Obras Públicas.

Cátedras de Geofísica (un representante).

Cátedras de Astronomía y Geodesia (un representante).

Cátedras de Petrología (un representante).

Cátedras de Geodinámica Interna (un representante).

Cátedras de Física del Aire (un representante).

Cátedras de Geotecnia (un representante).

d) Vocales miembros de alguna de las Asociaciones internacionales de la UGGI.

e) Vocales competentes en alguna de las disciplinas de Geodesia o Geofísica en número indeterminado.

Dos. Los Vocales representantes del apartado c) pertenecientes a algún Organismo del Estado podrán ostentar también la representación del Ministerio de que depende dicho Organismo.»

Dado en Madrid a dos de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia.

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/10/1978
  • Fecha de publicación: 17/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, condicionando la vigencia a la creación del nuevo Órgano, por Real Decreto 384/1998, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1998-6749).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • lo indicado del Real Decreto 2761/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26714).
    • el art. 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2652/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-23858).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica
  • Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
  • Presidencia del Gobierno

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