Al amparo del principio de libertad de expresión cinematográfica consagrada por el Real Decreto tres mil setenta y uno/ mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, se ha reanudado en nuestro país, después de un paréntesis de varios decenios, la producción y exhibición de películas, fundamentalmente cortometrajes, de propaganda política de partido.
Sin perjuicio de que la reanudación de dicha actividad cinematógrafica deba ser saludada como algo fructífero y deseable, no puede desconocerse que la exhibición de cortometrajes propagandísticos de carácter político no constituyen material natural de exhibición como complemento de películas objeto de explotación comercial, además de no poder ser objeto de protección alguna por parte del Estado, a tenor de lo previsto con carácter general en el artículo dieciocho del Real Decreto tres mil setenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre.
En su virtud, visto el informe de la Subcomisión de Clasificación de Películas de la Comisión de Visado de Películas Cinematográficas de la Dirección General de Cinematografía, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto mil setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, por el que se regula el ejercicio de la Cinematografía Informativa, los cortometrajes en cuyo contenido aparezcan o se reflejen documentalmente actos de propaganda política de partido no podrán servir de complemento a la exhibición de películas de carácter comercial. Estos cortometrajes sólo podrán ser exhibidos como programa completo y con advertencia oportuna para el público.
Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura
PIO CABANILLAS GALLAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid