La importancia objetiva de los medios de información en una sociedad pluralista y, consecuentemente, la necesidad de canalizar las relaciones del Gobierno con esos medios de comunicación social, así como la conciencia que el Gobierno tiene de su deber de facilitar el acceso a las fuentes de información sobre su propia actividad, son razones que aconsejan la creación de un órgano capacitado para desarrollar estas funciones. Por ello ha parecido conveniente crear una Secretaría de Estado para la Información, cuyo titular tiene fundamentalmente el carácter de portavoz gobernamental.
En su virtud y en uso de la autorización concedida por el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se crea la Secretaría de Estado para la Información, que depende directamente del Presidente del Gobierno.
El Secretario de Estado para la Información actuará como portavoz del Gobierno.
La Secretaría de Estado para la Información está encargada de coordinar las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación y de armonizar las actividades de los servicios de información, prensa y relaciones públicas de la Administración Central, tanto en el interior como en el exterior. Ejercerá, además, cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente del Gobierno.
La Secretaría de Estado para la Información está constituida por las siguientes unidades:
– Un Gabinete Técnico y una Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección General.
– Cinco unidades con nivel orgánico de Subdirección General.
El Ministerio de Hacienda efectuará las transferencias de créditos precisas y, en su caso, la habilitación de créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan extinguidas las siguientes Unidades administrativas, cuyas consignaciones presupuestarias y funciones se transfieren a la Secretaría de Estado para la Información: La Oficina de Servicios Informativos del Ministerio de la Presidencia, el Gabinete de Prensa y Documentación, la Subdirección General de Publicidad y Relacionas Públicas, la Subdirección General de Medios de Comunicación y el Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de Cultura.
El Gobierno, por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, aprobará, en un plazo de tres meses, la estructura orgánica de la Secretaría de Estado para la Información.
El Secretario de Estado para la Información podrá tener un máximo de cinco Asesores.
Dado en Palma de Mallorca a uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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