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Documento BOE-A-1979-8391

Real Decreto 565/1979, de 16 de marzo. por el que se establecen la estructura orgánica y funciones de la Secretaria de Estado para la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1979, páginas 7293 a 7294 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-8391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/16/565

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre, por el que se creó la Secretaria de Estado para la Información, dispone, en su disposición final segunda, que el Gobierno aprobará por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, la estructura orgánica de la Secretaria de Estado para la Información. En cumplimiento de lo dispuesto, el presente Real Decreto establece la estructura orgánica y funciones de la Secretaría de Estado, dotándola de los medios indispensables para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.

El Instituto Nacional de la Publicidad, Organismo autónomo de carácter administrativo, queda adscrito a la Secretaría da Estado para la Información, haciendo uso de la autorización concedida por el Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre. Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, se adscriben a la Secretaría de Estado las Consejerías y Agregadurías de Información en las representaciones diplomáticas de España, con el fin de que exista la necesaria coordinación de la actividad informativa en el exterior.

Per último, se efectúa un cambio de denominación de una de las dos Direcciones Generales del Organismo, pasando la Dirección del Gabinete Técnico a denominarse Dirección General de Relaciones Informativas por entender que se ajusta más a su verdadera función de cometido.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueva,

DISPONGO:

Articulo 1.

La Secretaría de Estado para la Información es el órgano de coordinación de las relaciones del Gobierne con los Medios de Comunicación; armoniza las actividades de los servicios de información, prensa y relaciones públicas de la Administración Central; facilita información sobre la actividad del Gobierno; ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de comunicación social y su titular actúa como portavoz del Gobierno.

Articulo 2.

La Secretaría de Estado puede recabar información y cooperación de los distintos Departamentos para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 3.

La Secretaría de Estado para la Información está compuesta por los siguientes órganos:

A) La Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección General.

B) La Dirección General de Relaciones Informativas.

Artículo 4.

A las órdenes directas del Secretario de Estado para la Información existirán los siguientes órganos:

A) Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

B) Subdirección General de Documentación.

Artículo 5.

Uno. La Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección Genera, es el órgano que desempeña las funciones de organización del régimen interior de los servicios y las que, por delegación le atribuya el Secretario de Estado, sin perjuicio de la facultad de ejercer por sí estas competencias que siempre asiste al Secretario de Estado.

Dos. La Secretaría General está formada por las siguientes unidades:

A) Subdirección General de Empresas y Actividades de Comunicación Social.

B) Subdirección General Económico-Administrativa.

C) Subdirección General del Servicio Exterior.

D) Servicio de Coordinación.

E) Servicio de Acción Exterior.

Tres. Las Consejerías y Agregadurías de Información en las representaciones diplomáticas de España quedan adscritas a la Secretaría de Estado para la Información.

Los titulares de las Consejerías y Agregadurías de Información serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Secretario de Estado para la Información, desconformidad con lo dispuesto en el Decreto mil novecientos once/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de julio.

Artículo 6.

Uno. La Dirección General de Relaciones Informativas es la unidad administrativa a la que se encomienda facilitar información sobre las actividades del Gobierno y de la Administración Central y servir de cauce habitual, a efectos informativos, entre la Administración y los Medios de Comunicación Social. A tal efecto se le atribuye la conexión institucional entre las Oficinas de Prensa y Asesorías Informativas de los distintos Departamentos ministeriales, los Gobiernos Civiles y, en su caso, de los Organismos autónomos.

Dos. La Dirección General de Relaciones Informativas esté formada por las siguientes unidades:

A) Subdirección General de Estudios y Difusión.

B) Subdirección General de Cooperación Informativa.

C) Servicio de Análisis.

Tres. A las órdenes del Director general de Relaciones Informativas existirán unos Servicios Informativos desempeñados por un equipo de redacción compuesto por los profesionales que se determinen en las oportunas plantillas orgánicas.

Cuatro. El Director general de Relaciones Informativas cumplirá la función de segundo portavoz del Gobierno, en los supuestos de delegación, ausencia, enfermedad y otros previstos en las normas vigentes.

Artículo 7.

El instituto Nacional de la Publicidad es un Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaría de Estado para la Información.

Este Instituto sustituye al que, con igual nombre, existía en el Ministerio de Cultura y que se declaró extinguido por el Real Decreto dos mil ciento, cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre, subrogándose, a todos los efectos, en todos sus derechos y obligaciones.

Articulo 8.

La Secretaría de Estado para la Información contará con los Vocales Asesores, Consejeros Técnicos y Directores de Programas que se determinan en las plantillas orgánicas.

Disposición transitoria.

El Instituto Nacional de la Publicidad se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto ciento treinta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de diez de febrero, en cuanto no se oponga en lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria primera.

Queda modificado el artículo cuarto, apartado uno, del Real Decreto dos mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria segunda.

Las funciones, competencias y asignaciones presupuestarias de las Consejerías y Agregadurías en las representaciones diplomáticas de España dependientes, hasta ahora, del Ministerio de Cultura, se transfieren a la Secretaría de Estado para la Información.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/03/1979
  • Fecha de publicación: 26/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por Orden de 3 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29284).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, creando la Junta de Compras del Instituto Nacional de publicidad: Orden de 15 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26772).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4, Aptdo. 1, del Real Decreto 2157/1978, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-23724).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19644).
  • CITA Decreto 1911/1971, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1971-1070).
Materias
  • Dirección General de Relaciones Informativas
  • Embajadas
  • Instituto Nacional de Publicidad
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Cultura
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado para la Información

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