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Documento BOE-A-1978-20764

Resolución de la Dirección General de Prestaciones por la que se fija la cuota complementaria para asistencia sanitaria a que se refiere la Orden de 11 de julio de 1978, sobre mejoras voluntarias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1978, páginas 18772 a 18772 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-20764

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 11 de julio de 1978, al desarrollar el Real Decreto 1529/1978, de 19 de mayo, que incluyó la asistencia sanitaria como mejora voluntaria en la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros, dispone en su artículo 4.º que la Dirección General de Prestaciones fijará, para cada año natural, la cuota complementaria que deberán abonar los Escritores de libros que se acojan a la mejora. A tenor de lo establecido en dicha Orden, la cuota será la cantidad que resulte, del coste medio estimado de la prestación de asistencia sanitaria por beneficiario y mes en el Régimen General, cantidad que ha sido determinada por el Instituto Nacional de Previsión en 2.640 pesetas. Ahora bien, para el presente año dicha cuota ha de fijarse de conformidad con lo establecido sobre el incremento de cuotas a la Seguridad Social para 1978 en el acuerdo suscrito por el Gobierno con los partidos políticos con representación parlamentaria, que no han de experimentar un incremento superior al 18 por 100, aplicando así el mismo criterio seguido en la Resolución de esta Dirección de 26 de junio de 1978 respecto del Régimen Especial de los Representantes de Comercio.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que le confiere la Orden de 11 de julio de 1978, esta Dirección General acuerda fijar para el año 1978 en 1.846 pesetas mensuales la cuota complementaria a que se refiere el artículo cuarto de la Orden citada, cantidad que deberán abonar los Escritores de libros que se acojan a la mejora.

Lo digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 2 de agosto de 1978.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Mejoras y Entidades de Previsión Social Voluntaria, José Luis Pérez-Payá y Soler.

Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/1978
  • Fecha de publicación: 10/08/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Escritores
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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