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Documento BOE-A-1978-18902

Real Decreto 1767/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Español de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 1978, páginas 17573 a 17574 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-18902

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto tres mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, se transformó en Organismo autónomo, de carácter administrativo, el Servicio público centralizado Instituto Español de Turismo, que, según el artículo segundo de la citada disposición, se regirá por los preceptos de aplicación de la Ley General Presupuestaria, por las disposiciones de general aplicación a los Organismos autónomos y por las normas que en lo sucesivo se dicten en relación con su estructura orgánica peculiar.

Ello exige definir la estructura orgánica y régimen del Instituto Español de Turismo, concorde con los cometidos y organización que le han sido tradicionales y con el Real Decreto dos mil seiscientos setenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, que estructura orgánica y funcionalmente la Secretaría de Estado de Turismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el adjunto Reglamento del Instituto Español de Turismo.

Disposición final primera.

Por Orden ministerial, previa la aprobación a que se refiere el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo, se determinarán las unidades de rango inferior a las reguladas en el Reglamento que por este Real Decreto se aprueba.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE TURISMO

Disposición general

Artículo 1.

El Instituto Español de Turismo es un Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo, que se rige por la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; por la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977; por las disposiciones de general aplicación a los Organismos autónomos, y por las normas contenidas en el presente Reglamento.

Funciones

Artículo  2.

1. El Instituto Español de Turismo es un Organo de investigación, estudio, asistencia técnica, documentación y alta formación especializada en materia de turismo.

2. Son funciones prioritarias del Instituto Español de Turismo realizar:

a) Estudios macroturísticos.

b) Investigaciones y análisis en profundidad sobre aspectos concretos, limitados a una o varias Empresas, sectores y/o asentamientos turísticos.

3. Los estudios macroturísticos tendrán como objeto considerar el turismo en sí mismo y en su relación o incidencia con aspectos sociológicos, económicos, empresariales, jurídicos, ecológicos, urbanísticos, arquitectónicos, del transporte y comunicaciones, sanitarios e históricos.

4. Los estudios sobre una o varias Empresas turísticas podrán referirse a ellas como conjunto o a sus establecimientos, instalaciones y actividades; podrán abordar el análisis de las problemáticas de sus estructuras jurídicas; organización (administración, contabilidad y racionalización, organización del trabajo e informática); dimensión; localización; funcionamiento (problemas laborales, fiscales, de relaciones públicas); financiación, costes y rendimientos, y mercado.

5. Los estudios sectoriales turísticos podrán referirse al análisis específico de la estructura, funcionamiento o interrelaciones del sector considerado con cualquier otro, en todos y cada uno de los aspectos citados en los apartados 2 y 3 de este artículo.

6. Los estudios sobre asentamientos turísticos podrán tratar de asentamientos puntuales, locales y zonales, y abarcarán, según la finalidad del estudio, a uno o a varios de los aspectos relacionados en los apartados 3 y 4 de este artículo.

7. El estudio macroturístico, cuando específicamente se refiera a un aspecto concreto de los señalados en el punto 3 de este artículo, en que tenga competencia específica un Organo de la Administración, se realizará en coordinación con aquél.

Artículo  3.

1. Como consecuencia de las investigaciones que realice el Instituto, evacuará dictámenes, informes, programas o planes sobre los temas de su especialidad.

2. Los estudios, investigaciones o, en su caso, los programas y planes, podrán realizarse de oficio o a petición del Ministro del Departamento, del Secretario de Estado de Turismo o de Entidades públicas o privadas.

3. Son también funciones del Instituto Español de Turismo:

a) La organización y desarrollo de coloquios y simposios para la contrastación de pareceres en materia de turismo.

b) La organización y desarrollo de cursos y seminarios y edición de publicaciones, como complemento de su acción investigadora para la alta formación de expertos y especialistas en turismo o en algunas de las técnicas que con él tengan relación.

c) La difusión de cuantos conocimientos, trabajos, informaciones o antecedentes estime precisos para la divulgación del hecho turístico o de sus condicionamientos o para el perfeccionamiento y mejor desarrollo de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas.

d) La asistencia técnica a los Organos de gobierno de las Comunidades autónomas.

e) La elaboración de planes de asistencia técnica a otros países en materia turística, así como su realización, si le fueren encomendados.

4. Los estudios que realice el Instituto Español de Turismo serán remitidos a los Departamentos ministeriales que, en razón a la materia del mismo, podrían estar interesados en conocerlos.

Miembros del Instituto

Artículo 4.

1. Por el Secretario de Estado de Turismo, a propuesta del Director del Instituto, podrá nombrarse miembros del Instituto Español de Turismo a aquellas personas nacionales o extranjeras que hayan destacado notablemente por sus relevantes méritos, prestigio, interés y trabajos en cuestiones turísticas.

2. El Instituto Español de Turismo podrá conceder el título de Entidad miembro a Empresas turísticas y otros Organismos, públicos o privados, relacionados con el turismo, afectado por su desarrollo, interesados en los fines o resultados de los trabajos del Instituto, o que colaboren en sus tareas.

3. Las Entidades miembros intercambiarán información con el Instituto y podrán establecerse programas concertados de trabajos de investigación.

Organización

Artículo 5.

El Instituto se estructurará orgánicamente en: Dirección, Secretaría General, Gabinetes de Estudios con nivel orgánico de Sección, y Secciones.

Artículo 6.

1. La Dirección del Instituto es el Organo de gobierno del mismo.

2. El Director del Instituto, con categoría de Subdirector general, será nombrado, a propuesta del Secretario de Estado de Turismo, por el Ministro de Comercio y Turismo, entre funcionarios de carrera, y de conformidad con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del Organismo.

3. Son funciones del Director:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Elaborar y someter a la Secretaría de Estado de Turismo, para su aprobación, los planes y programas anuales de actuación.

c) Elevar el proyecto de presupuesto anual del Organismo a la Secretaría de Estado de Turismo para que, de estimarlo conforme, acuerde la tramitación correspondiente y promover los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito cuando hayan de realizarse gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el presupuesto o sea insuficiente el consignado.

d) Velar por la ejecución de los planes de actuación del Organismo y, en general, por el cumplimiento de las directrices recibidas del Ministro y del Secretario de Estado de Turismo.

e) Supervisar e impulsar las actividades de los servicios del Organismo y dirigir y coordinar los Gabinetes de Estudio.

f) Ordenar los gastos y pagos.

Artículo 7.

1. El Secretario general del Instituto, con categoría de Jefe de Servicio, será nombrado de conformidad con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del Organismo, por Orden ministerial, entre funcionarios de carrera.

2. Corresponde al Secretario general:

a) Asistir al Director en sus funciones como Organo de gobierno y sustituirle en los casos de ausencia o enfermedad.

b) Ostentar la Jefatura administrativa del personal del Centro.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, la justificación de cuentas y la Memoria de las actividades y trabajos realizados durante el ejercicio correspondiente.

d) Cuidar del aposentamiento del personal y la conservación de locales.

e) Tramitar y resolver, o, en su caso, proponer la resolución de los expedientes económicos o administrativos que sean promovidos por las distintas Secciones y Gabinetes de Estudio; formular propuesta de gasto, y documentar los pagos que sean ordenados.

3. El Secretario general estará asistido en sus funciones por el Vicesecretario general.

Régimen económico

Artículo 8.

1. Los recursos económicos del Instituto Español de Turismo están constituidos por:

a) Las subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Cualquiera otra subvención que le fuere concedida por Organismos públicos o privados.

c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.

d) Las aportaciones económicas correspondientes a la financiación de programas de actuación conjunta con Entidades colaboradoras y Organismos públicos.

e) El producto de los bienes que constituyen su patrimonio.

2. Los ingresos por la prestación de servicios a que se refiere el punto 1, c), de este artículo pueden ser:

a) Derechos de asistencia a los coloquios y simposios que organice.

b) Derechos de matrícula a cursos y seminarios que convoque.

c) La venta de sus publicaciones y la suscripción a la «Revista de Estudios Turísticos».

d) La venta o suscripción a informaciones documentales.

e) Los ingresos por prestación de asistencia técnica, realización de estudios macroeconómicos sobre Empresas y actividades turísticas, evacuación de dictámenes y elaboración de planes.

3. Los bienes integrantes del patrimonio del Estado que utilice el Instituto para el desenvolvimiento de sus servicios se regularán de acuerdo con lo prevenido en la Ley del Patrimonio del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1978
  • Fecha de publicación: 26/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinando las Unidades de Rango Inferior: Orden de 8 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-18903).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del Real Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-30193).
    • Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-25936).
    • art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • DECLARA:
    • de aplicación la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • de aplicación la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
  • CITA Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Instituto Español de Turismo
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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