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Documento BOE-A-1978-17919

Orden de 7 de julio de 1978 por la que se prorroga por un año la vigencia de la Orden de 21 de junio de 1977 sobre cobertura en los accidentes que afecten a las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1978, páginas 16542 a 16542 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-17919

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de este Ministerio, fecha 21 de junio de 1977, estableció las normas con arreglo a las que el Fondo de Compensación de Incendios Forestales garantizaría el pago de las indemnizaciones correspondientes a los accidentes corporales sufridos por aquellas personas que, con motivo de su participación en los trabajos de extinción de los incendios forestales, resultasen lesionadas.

La indicada normativa se dictó con carácter provisional hasta tanto se pusiese íntegramente en vigor el sistema de aseguramiento previsto en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, con la finalidad de corregir la anómala situación de carencia de protección en que se encontraban aquellas personas que al cooperar en la lucha contra los incendios forestales, de modo voluntario o movilizadas por las autoridades competentes, resultasen accidentadas.

En el apartado quinto de la citada Orden se preveía la posibilidad de su prórroga para ejercicios sucesivos, y persistiendo en la actualidad la misma situación respecto a la implantación del seguro aludido en el párrafo anterior, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) ha solicitado la continuación del régimen establecido por la mencionada Orden por un año más, si bien adaptando su coste a los resultados obtenidos durante el período de vigencia transcurrido.

En su virtud, vista la petición formulada por el ICONA, el acuerdo favorable adoptado por la Junta de Gobierno del Fondo de Compensación de Incendios Forestales, el informe que en el mismo sentido ha emitido el Ministerio de Agricultura, y de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Seguros,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cobertura de los accidentes corporales sufridos por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales será garantizada por el Fondo de Compensación de Incendios Forestales, durante el período de un año a partir del día 1 de julio de 1978, con arreglo a las normas contenidas en la Orden de este Ministerio de 21 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), que a tal efecto se declara prorrogada con la sola modificación que se señala en el apartado siguiente.

Segundo.

El precio de la referida garantía será satisfecho por el ICONA y su cuantía es la fijada en el nuevo estudio confeccionado por la Comisión técnica correspondiente, que ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Agricultura, conforme exige el artículo 103 del Reglamento de Incendios Forestales, y cuyo estudio queda aprobado con el carácter provisional que señala dicho artículo.

Tercero.

Se faculta al Director general de Seguros para dictar las normas complementarias que requiera la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1978
  • Fecha de publicación: 12/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia de la Orden de 21 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-15043).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Incendios forestales
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Montes
  • Seguro de incendios

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