Ilmo. Sr.: La necesidad de que las comisiones de servicios para los Institutos Nacionales de Bachillerato, Centros de Formación Profesional y Centros de Educación General Básica y Preescolar atiendan a intereses de la docencia, aconsejan regular un procedimiento que permita asegurar las necesidades de la Educación sin que puedan producirse desviaciones en la aplicación de tan excepcional situación.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
1.° Las comisiones de servicio concedidas o que se concedan a los funcionarios de carrera de los Cuerpos que prestan sus servicios en Institutos Nacionales de Bachillerato, Centros de Formación Profesional y Centros de Educación General Básica y Preescolar, finalizarán su vigencia el 30 de septiembre de 1978 para los funcionarios docentes de los Centros dependientes de la Dirección General de Enseñanzas Medias, y el 31 de agosto para los funcionarios docentes de los Centros dependientes de la Dirección General de Educación Básica, cualquiera que sea el término del plazo de la comisión concedida, salvo aquéllas que tengan establecido un plazo de finalización anterior a dichas fechas, en cuyo caso terminarán en la fecha señalada expresamente para cada una de ellas.
2.º A partir de las fechas mencionadas en el apartado anterior deberán integrarse a su destino de procedencia los Profesores a los que afecte esta Orden.
3.° En aquellos casos en los que concurran circunstancias estrictamente docentes de carácter prioritario o singular, que justifique la concesión de una comisión de servicio por un curso completo, deberá promoverse el oportuno expediente por la Delegación Provincial correspondiente, previo informe de la Inspección Técnica y de los centros afectados.
El expediente se remitirá a la Dirección General de Enseñanzas Medias o de Educación Básica, según corresponda, antes del 31 de julio anterior, al curso para el que se solicita la comisión de servicios, la que emitirá el oportuno informe, acompañado del cual lo enviará a la Dirección General de Personal, que formalizará la propuesta motivada para su resolución por Orden ministerial.
Las comisiones de servicio conferidas se anotarán a efectos informativos, en un libro, que tendrá carácter público.
4.º Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los apartados anteriores las comisiones concedidas o que se concedan amparadas en disposiciones generales que, expresamente, autoricen la provisión de plazas en situación de comisión de servicios.
No se autorizarán comisiones de servicios a los funcionarios de carrera que presten sus servicios en Institutos Nacionales de Bachillerato, Centros do Formación Profesional y Centros de Educación General Básica y Preescolar, para puestos de trabajo que no impliquen el ejercicio de funciones docentes, salvo aquellos que sean nombrados para puestos de la plantilla orgánica del Departamento. En este caso la comisión de servicio tendrá la duración del nombramiento.
5.° Queda en vigor la Orden de 18 de abril de 1978.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de Junio de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias, Educación Básica y Personal.
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