La Orden ministerial de 27 de junio de 197,(<Boletín Oficial del Estado > de 3 de julio) reguló las comisiones de servicio de los funcionarios de la carrera de los Cuerpos docentes no universitarios. Según la disposición citada, sólo circunstancias estrictamente docentes de carácter prioritario o singular justifican la concesión de tan excepcional situación.
De otra parte, la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento de los efectivos docentes del Ministerio de Educación y Ciencia obliga, inexcusablemente y con todo rigor, a la adopción de cuantas medidas administrativas supongan la eficaz acomodación de los citados efectivos a las funciones propias de los mismos, exceptuándose exclusivamente aquéllas situaciones que por su singularidad lo requieran.
Por todo lo anterior, a propuesta de las Direcciones Generales de Personal y Servicios, de Educación Básica y de Enseñanzas Medias, este Ministerio dispone lo siguiente:
Primero.- Las comisiones de servicio concedidas para los Institutos de Ciencias de la Educación de las distintas Universidades a funcionarios de Cuerpos docentes de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, así como de los Cuerpos de Inspección Básica y de Bachillerato, finalizarán todas ellas el próximo día 30 de septiembre, sin que en ningún caso se puedan prorrogar.
Segundo.- Asimismo finalizarán todas las comisiones de servicio otorgadas en su día para el Programa de Especialización y Perfeccionamiento del Profesorado de Educación General Básica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (PRONED).
Tercero.- No obstante lo dispuesto en la norma primera anterior, se podrán conceder comisiones de servicio para el Instituto de Ciencias de la Educación dependiente de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Madrid, 31 de julio de 1984.- Maravall Herrero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid