Excmo. e Ilmo. Sres.: Por Orden del Ministerio de Información y Turismo, de 8 de febrero de 1884, se instituyen los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje», anuales, con objeto de estimular la producción de películas de cortometraje de carácter turístico, por estimar que estos documentales inciden de manera altamente positiva en el fomento del turismo. Estos Premios han venido convocándose ininterrumpidamente hasta el presente.
El Real Decreto 1558/1077, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Civil del Estado, trasladó las competencias en orden al turismo al Ministerio de Comercio y Turismo, creando la Secretaría de Estado de Turismo.
En atención a lo anterior y considerando el Ministerio de Comercio y Turismo del mayor interés la continuidad de estos Premios, adaptándolos a las nuevas circunstancias y, siendo aconsejable modificar el número de Premios y su cuantía, he tenido a bien disponer lo siguiente:
La concesión de los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje» se ajustará en lo sucesivo, a lo dispuesto en la presente Orden.
Dichos Premios, indivisibles, que se podrán declarar desiertos y se convocarán anualmente, serán los siguientes:
Premio, dotado con 500.000 pesetas.
Accésit, dotado con 200.000 pesetas.
Serán concedidos indistintamente a cortometrajes realizados en 35 milímetros o en 16 milímetros, españoles o extranjeros.
Las películas, tanto de 35 milímetros como de 18 milímetros que opten a los premios que se establecen en al artículo anterior, deberán haber sido realizadas en color, sonorizadas y con una longitud de proyección no superior a los treinta minutos; así mismo deberán haber sido estrenadas dentro del año correspodiente a la covocatoria.
Podrán concurrir a estos Premios productores españoles y extranjeros debiendo presentar junto con la solicitud para optar a los Premios, la licencia de exhibición de la película, así como certificación de que efectivamente han sido exhibidas, expedida por las autoridades competentes que, en su caso, podrán ser los Delegados Provinciales de la Secretarla de Estado de Turismo o del Ministerio de Cultura, Directores de las Oficinas Españolas de Turismo o representaciones diplomáticas en el extranjero o de aquellos Organismos Oficiales de quienes dependa el control, la promoción y la difusión cinematográfica en los distintos países, en el caso de que los concursantes fuesen extranjeros.
La presentación de las instancias para concurrir a los premios, que serán dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo, así como las respectivas documentaciones y películas, se hará en el Registro General de la Secretarla de Estado de Turismo (Alcalá, 44, Madrid), o por cualquiera de las formas establecidas por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. La presentación de documentos y películas se efectuará antes del 31 de diciembre del año para el que se hayan convocado los premios.
En la instancia se hará constar de manera expresa el compromiso de ceder en propiedad, libre de todo gasto, una copia de las películas premiadas.
El Jurado que ha de fallar los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje» y que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia, estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo.
Vicepresidente: Ilustrísimo señor Director general de Promoción del Turismo.
Vocales:
Ilustrísimos señores: Subdirector general de Promoción del Turismo, un representante de la Dirección General de Cinematografía del Ministerio de Cultura, Jefe del Servicio de Publicidad e Información de Turismo, Jefe del Servicio de Turismo Interior, Jefe de la Sección de Turismo Interior, Jefe de la Sección de Recursos Turísticos, de la Secretarla de Estado de Turismo, actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Turismo Interior.
Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo para desarrollar la presente Orden, así como para adjudicar estos premios, previa propuesta del Jurado, mediante Resolución dictada antes del día 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Así mismo se faculta a dicha Secretaría para convocar y adjudicar en años sucesivos dichos premios, previa propuesta del Jurado.
Las películas que no hayan sido premiadas podrán ser retiradas por los productores que las presentaron, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución, en virtud de la cual se otorguen los premios, en caso contrario, pasarán a integrarse en los fondos de la Secretarla de Estado de Turismo.
Quedan convocados los Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje, correspondientes al año 1978, por la cuantía y en la forma que en esta Orden se determina.
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
Madrid, 28 de abril de 1978.
GARCIA DIEZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e limo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.
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