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Documento BOE-A-1978-15874

Orden de 28 de abril de 1978 por la que se regula la concesión de los «Premios Centros de Iniciativas Turísticas» y se convocan los correspondientes a 1978.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1978, páginas 14897 a 14897 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-15874

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmo. Sres.: Por Orden del Ministerio de Información y Turismo, del 30 de noviembre de 1902, se instituyeron los Premios Centros de Iniciativas y Turismo con carácter anual, con objeto de galardonar de alguna forma la celosa y altruista actuación de los Centros de Iniciativas Turísticas, como entidades de carácter privado dedicadas a la difusión y exaltación de los valores turísticos nacionales. Estos Premios han venido convocándose ininterrupidamente hasta el presente.

El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Civil del Estado, trasladó las competencias en orden al turismo al Ministerio de Comercio y Turismo, creando la Secretaría de Estado de Turismo.

En atención a lo anterior y considerando el Ministerio de Comercio y Turismo del mayor interés la continuidad de estos Premios, adaptándolos a nuevas circunstancias y, siendo aconsejable modificar el número de premios y su cuantía con el fin de lograr un mayor estímulo de las actuaciones de los Centros de Iniciativas Turísticas, he tenido a bien disponer lo siguiente.

Artículo 1.

Los «Premios Centros de Iniciativas Turísticas» se otorgarán a aquellos Centros que hayan realizado una labor más destacada a lo largo del año a que se refiera el Premio.

Dicha labor se valorará especialmente en cuanto a las actividades promocionales, tales como la confección de folletos, carteles, etc.; señalización de los recursos turísticos; conservación y embellecimiento del paisaje, arquitectura popular, monumentos, etc.; propaganda turística realizada en otras regiones de España o en el extranjero; todo ello referido a la zona de actividades de cada C. I. T.

Artículo 2.

Dichos Premios, indivisibles, que se convocarán anualmente y que podrán quedar desiertos, serán los siguientes:

Primer Premio, dotado con 400.000 pesetas.

Un Accésit, dotado con 150.000 pesetas.

Un Premio extraordinario, de carácter honorífico.

Artículo 3.

El Premio extraordinario será concedido a aquel Centro de Iniciativas Turísticas de mayor entidad, cuya labor de promoción turística haya tenido una especial relevancia.

Artículo 4.

Las entidades aspirantes a los premios elevarán instancia al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo dentro del mes de enero del año siguiente al correspondiente a los Premios, acompañada de Memoria detallada de las actividades desarrolladas por aquellas durante el año anterior, especificando las encaminadas a fines de promoción eminentemente turísticas, indicando las ayudas recibidas de los diferentes Organismos oficiales para la realización de las citadas actividades, así como las aportaciones propias del Centro.

La instancia y demás documentación se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Turismo (Alcalá, 44. Madrid) o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.

Estos Premios serán concedidos por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, dentro del mes de marzo del año siguiente al que se refieran los Premios y a la vista de la propuesta del Jurado calificador.

Artículo 6.

El Jurado, que tiene plena y privativa competencia sobre la materia y en cuantas cuestiones en torno a estos Premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo.

Vicepresidente: Ilustrísimo señor Director general de Promoción del Turismo.

Vocales:

Ilustrísimos señores: Subdirector general de Promoción del Turismo, Presidente de la Federación Española de Centros de Iniciativas Turísticas (FECIT); Jefe del Servicio de Publicidad e Información de Turismo; Jefe del Servicio de Turismo Interior y Jefe del Negociado de Organizaciones Turísticas, de la Dirección General de Promoción del Turismo, actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Turismo Interior.

Artículo 7.

Las documentaciones presentadas a este Concurso y que no obtengan ningún premio podrán ser retiradas dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho pública la resolución, siendo el resto destruidas.

Artículo 8.

Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así como para convocar y fallar estos Premios en años sucesivos.

Disposición transitoria primera.

Por la presente Orden quedan convocados los «Premios Centros de Iniciativas Turísticas, 1978».

Disposición transitoria segunda.

Las Entidades que aspiren a estos Premios deberán presentar la solicitud y demás documentación dentro del mes de enero de 1979 en las condiciones arriba detalladas.

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I.

Madrid, 28 de abril de 1978.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1978
  • Fecha de publicación: 22/06/1978
  • Fecha de derogación: 15/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 30 de noviembre de 1962 (Ref. BOE-A-1962-26230).
  • CITA:
    • Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Premios
  • Turismo

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