Por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, se creó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integrándose en el mismo distintos servicios dependientes de otros Departamentos Ministeriales, tanto civiles como militares.
En el momento actual resulta necesario dar una estructura a los Servicios de Intervención, de tal modo que se tenga en cuenta la complejidad de las tareas y Organos del Departamento, y en consecuencia se actúe de una manera coordinada en el seno del mismo; y por otra parte exista durante cierto tiempo continuidad en la función interventora de los Servicios militares que se han integrado en la Administración Civil.
En su virtud, de acuerdo con el artículo noveno del Decreto número doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, con la conformidad del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
La Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la General de la Administración del Estado, de la cual depende funcionalmente, se integra orgánicamente en la Subsecretaría del Departamento, tendrá las competencias detalladas en el artículo quinto del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, y, de acuerdo con el artículo noveno del citado Real Decreto, se estructura del modo siguiente:
Interventor-Delegado Jefe.
Interventor-Delegado adjunto, Jefe del Servicio Fiscal.
Interventor-Delegado adjunto. Jefe del Servicio de Contabilidad.
Presupuestaria y Analítica.
Uno. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo quinto, dos, del referido Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, existirán además las Intervenciones-Delegadas siguientes:
Intervención-Delegada en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.
Intervención-Delegada en la Subsecretaría de Aviación Civil.
Intervención-Delegada en la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Dos. Las Intervenciones-Delegadas del número anterior, así como las de los Organos autónomos adscritos al Ministerio, desempeñarán las funciones propias de su cometido, actuando bajo la coordinación del Interventor-Delegado del Departamento, y seguirán las instrucciones que, en el orden funcional, dicha Intervención pueda establecer.
Tres. El Servicio de Contabilidad de la Intervención-Delegada del Departamento centralizará toda la Información contable, tanto presupuestaria como analítica, del Ministerio, sin perjuicio de la existencia de contabilidades propias de las Intervenciones-Delegadas mencionadas en los números anteriores y otros servicios.
Las Intervenciones-Delegadas de las Subsecretarías de Pesca y Marina Mercante y de Aviación Civil, y de sus respectivos Organismos autónomos, se seguirán desempeñando provisionalmente por los funcionarios de los Cuerpos de Intervención de la Armada y del Aire, previo nombramiento específico por el Interventor general de la Administración del Estado, quien, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios y demás circunstancias concurrentes, decidirá sobre la provisión definitiva de los mencionados puestos.
Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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