Ilustrísimos señores:
El artículo 6.°, número 1, del Real Decreto 883/1978, de 2 de mayo, de promoción del empleo juvenil, para desarrollo de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y de empleo, impone la forma escrita, en impreso normalizado, para los contratos de trabajo que se concierten acogiéndose al mencionado Real Decreto.
Ello hace necesario que por el Ministerio de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional segunda del Real Decreto antes mencionado se establezca el modelo normalizado de contrato de trabajo al que hace referencia la norma aludida.
Por cuanto antecede, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El modelo normalizado de contrato de trabajo a que se refiere el número 1 del artículo 6.º del Real Decreto 883/1978, de 2 de mayo, de promoción del empleo juvenil, será el que figura en el anexo único de esta disposición.
Los contratos de trabajo, en triplicado ejemplar, serán sometidos a visado de la Oficina de Empleo correspondiente, al objeto de constatar el hecho de haberse cumplimentado las cláusulas del mismo, sin prejuzgar su contenido jurídico. Uno de los ejemplares del contrato quedará depositado en la mencionada Oficina de Empleo.
Se deroga la Orden ministerial de este Departamento de 9 de marzo del corriente año por la que se aprueba el modelo normalizado de contrato de trabajo a que se refiere el Real Decreto 3281/1977, de 18 de diciembre, sobre empleo juvenil.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 17 de mayo de 1978.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Director general de Empleo y Promoción Social.
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