Ilustrísimos señores:
La Orden de 22 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 27), sobre régimen de subvenciones para Centros docentes, estableció en su número octavo los límites máximos de los porcentajes que podrán aplicarse al presupuesto aprobado de obras o adquisiciones de aquellos Centros para determinar la cuantía de la subvención que para tales obras o adquisiciones podrá concederse.
Por lo que se refiere a la Educación Especial, la citada Orden fijó dicho límite máximo en un 30 por 100, porcentaje que se ha evidenciado insuficiente a los fines de estímulo de la iniciativa privada perseguidos por las subvenciones, dadas las características de los Centros de ese tipo de educación, que conllevan gastos ‒tanto de construcción y equipamiento como de sostenimiento‒ mucho más elevados que los demás Centros, así como las circunstancias de los solicitantes de esas subvenciones, que, en su gran mayoría, son Asociaciones de Padres de Alumnos y otras entidades de carácter privado, carentes de medios económicos y que no persiguen ánimo de lucro, sino tan sólo colaborar desinteresadamente con el Estado en el desarrollo y perfeccionamiento de la Educación Especial.
Procede, pues, elevar el referido porcentaje, teniendo en cuenta, además, que la misma Orden de 22 de enero de 1976 fija aquél en un 50 por 100, cuando se trate de Centros para Educación General Básica o Formación Profesional de primer grado, niveles que son los que, con más o menos adaptaciones, se vienen impartiendo actualmente en los Centros de Educación Especial; de lo que resulta una notoria discriminación, en perjuicio de las subvenciones para Centros de Educación Especial, cuando son precisamente éstas las que, por lo dicho, deberían ser, en la mayoría de los casos, más elevadas.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
El porcentaje a que se refiere el número octavo de la Orden de 22 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 27), sobre régimen de subvenciones para Centros docentes, podrá alcanzar hasta el 60 por 100 del presupuesto de las obras o de las adquisiciones aprobado, cuando la subvención se destine a obras de nueva edificación o modificación de Centros de Educación Especial o a la adquisición de inmuebles para tal finalidad o de mobiliario o equipo didáctico para la puesta en funcionamiento de dichos Centros.
Dicho porcentaje podrá aplicarse también a los expedientes de solicitud de subvención incoados al amparo de la Resolución del Instituto Nacional de Educación Especial de 14 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre).
En todos los demás aspectos, las subvenciones para Centros de Educación Especial se regirán por lo dispuesto en la Orden de 22 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 3 de mayo de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de Educación Especial y Director general de Programación e Inversiones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid