El Real Decreto dos mil ochocientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, prevé la incorporación a Radiotelevisión Española de las emisoras y efectivos correspondientes a Radio Cadena Española (REM-CAR) y a la Cadena de Emisoras Sindicales (CES), así como de las emisiones nacionales que funcionan con el indicativo de Radio Peninsular, remitiendo a disposiciones de desarrollo la determinación de la forma en que haya de tener lugar dicha incorporación.
Como, de otra parte, el Concejo Rector Provisional de Radiotelevisión Española, creado por el mismo Real Decreto, tiene entre sus competencias la de elaborar y presentar al Gobierno, para su remisión a las Cortes, el proyecto de Estatuto Jurídico de RTVE, parece oportuno establecer ahora un régimen transitorio que permita asegurar el mejor funcionamiento de las redes incorporadas, así como el reconocimiento de la situación y de los derechos de su personal hasta que, aprobado el Estatuto por las Cortes, sea el momento de determinar su definitivo encuadramiento.
El régimen transitorio descansa en la creación de una Comisión de Tutela, que asegure la realización, desde ahora, de la compleja serie de operaciones que implica no una simple transferencia de bienes, sino la coordinación de un servicio público que se encuentra en funcionamiento hasta que pueda alcanzar plena incorporación al Organismo autónomo Radiotelevisión Española.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Con el fin de impulsar y vigilar las operaciones necesarias para preparar la incorporación a Radiotelevisión Española en la forma que más convenga al interés público, de las emisoras de Radio Cadena Española del Organismo autónomo «Medios de Comunicación Social del Estado», de las de la Cadena CES del Organismo autónomo AISS y de las que funcionan con el indicativo Radio Peninsular, se crea una Comisión de Tutela, bajo la Presidencia del Secretario de Estado de Cultura, quien podrá delegar sus funciones en el Director general de Radiodifusión y Televisión. Además de estos dos representantes del Ministerio de Cultura, formarán parte también de la Comisión el Director general del Patrimonio del Estado, quien, si fuera preciso, podrá delegar en el Subdirector general competente; el Director-Gerente del Organismo autónomo «Medios de Comunicación Social del Estado», el Director del Servicio de Información y Publicaciones de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales (AISS) y el Subdirector general de Radiodifusión y Televisión, que actuará como Secretario.
La Comisión de Tutela, establecida en el artículo anterior, acordará el nombramiento de un Delegado de la Comisión, encargado de coordinar los actos necesarios para el normal desenvolvimiento de las Cadenas a que hace referencia este Real Decreto, cumplimiento de sus obligaciones y evitación de perjuicios de cualquier Índole a la Administración hasta que, aprobado por las Cortes el Estatuto de Radiotelevisión Española, sea posible llevar a cabo la incorporación definitiva de aquéllas.
Durante el régimen transitorio, Radiotelevisión Española asegurará el funcionamiento de las redes incorporadas, que operarán como organización unitaria, con el indicativo de «Radio Cadena Española», asegurando los puestos de trabajo al personal fijo de REM, CAR, CES y Radio Peninsular, sin perjuicio de la reestructuración prevista por la aplicación del Plan de Ginebra, suscrito por la Administración Española en mil novecientos setenta y cinco, y que entrará en vigor el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
La Comisión de Tutela velará por la homologación, en un plazo máximo de dos años, de las condiciones laborales y profesionales del personal de REM, CAR y CES con la Ordenanza Laboral de Radiotelevisión Española.
La Comisión de Tutela adoptará los acuerdos necesarios y, en su caso, formulará las propuestas oportunas a fin de que la gestión de que se habla en los artículos anteriores pueda llevarse a efecto de forma unitaria
Queda facultado el Ministerio de Cultura para dictar cuantas normas considere precisas para la ejecución de lo dispuesto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS CALLAS
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