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Documento BOE-A-1977-27025

Real Decreto 2809/1977, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo Rector Provisional de Radiotelevisión Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 1977, páginas 24798 a 24799 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1977-27025

TEXTO ORIGINAL

Terminadas las negociaciones celebradas en el Palacio -de la Moncloa entre el Gobierno y representantes de los distintos grupos políticos con representación parlamentaria, el documento que contiene el pacto político resultante de aquéllas prevé la constitución de un Consejo Rector Provisional de Radiotelevisión Española, hasta tanto por las Cortes sea aprobado el Estatuto Jurídico de dicho Organismo.

Se hace necesario, por tanto, la constitución del citado Consejo Rector Provisional, que elaborará y presentará al Gobierno para su remisión a las Cortes el proyecto de Estatuto Jurídico de Radiotelevisión Española, ejerciendo además, entre otras funciones, las de velar por la objetividad informativa y controlar los ingresos y gastos de Radiotelevisión Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO

Artículo 1.

Se constituye el Consejo Rector Provisional de Radiotelevisión Española, que estará integrado por treinta y seis miembros, la mitad de los cuales serán nombrados por el Gobierno, siendo la otra mitad parlamentarios representantes de los distintos grupos elegidos con criterio proporcional.

Artículo 2.

Uno. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará integrada por catorce miembros, siete de los cuales se elegirán entre los dieciocho nombrados por el Gobierno y los otros siete entre los dieciocho designados por los grupos parlamentarios.

Dos. El Presidente del Consejo Rector y de la Comisión Permanente será elegido por el propio Consejo Rector y de entre sus miembros, por mayoría simple. A las órdenes del Consejo Rector y de la Comisión Permanente actuará como Secretario, sin voz y sin voto, un funcionario titulado superior de la Administración.

Artículo 3.

El Director general de Radiotelevisión Española asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

Artículo 4.

Serán competencias del Consejo Rector Provisional las siguientes:

Uno. Elaborar y presentar al Gobierno para su remisión a las Cortes el proyecto de Estatuto Jurídico de Radiotelevisión Española.

Dos. Velar por el máximo respeto a la objetividad informativa en Radiotelevisión Española.

Tres. Ejercer el adecuado control sobre los ingresos y gastos de Radiotelevisión Española.

Cuatro. Establecer criterios y normas específicas sobre el tratamiento regional de los programas y, en su caso, de los servicios.

Cinco. Señalar a la Dirección General de Radiotelevisión Española las directrices en aquellas cuestiones urgentes que el propio Consejo determine, y en todo caso las que afecten a la actividad política del Parlamento y de los partidos políticos.

Disposición transitoria primera.

El Consejo Rector Provisional ejercerá sus funciones y competencias hasta la aprobación del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión Española.

Disposición transitoria segunda.

El Consejo Rector se constituirá en un plazo máximo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Se incorporarán a Radiotelevisión Española en la forma que se determine en las disposiciones que desarrollen este Real Decreto, las emisoras y los efectivos correspondientes a la Radio Cadena Española (Rem-Car) y a la Cadena de Emisoras Sindicales (Ces), así como las emisoras nacionales con indicativo «Radio Peninsular» a que se refiere el artículo segundo, apartado seis, letra f) del Real Decreto dos mil trescientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de uno de octubre.

Disposición final segunda.

Quedan derogados los artículos tres y cuatro del Real Decreto dos mil trescientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de uno de octubre.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/11/1977
  • Fecha de publicación: 14/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo Plan Provisional: Orden de 28 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-8906).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, creando una Comisión de Tutela para la Incorporación a Rtve de Radio Cadena española, Cadena de Emisoras Sindicales y Radio Peninsular: Real Decreto 922/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-11994).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Real Decreto 65/1978, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1978-1439).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 3 y 4 del Real Decreto 2370/1976, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1976-20131).
Materias
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Medios de comunicación social del Estado
  • Ministerio de Cultura
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española

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