Por los Reales Decretos dos mil cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y siete, de diecinueve de septiembre, y ciento veintiuno/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero, se ampliaba, prorrogaba y modificaba la relación de bienes de equipo incluidos en la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas.
En el Real Decreto dos mil cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y siete, y en su artículo primero, se incluían por dos años en la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas las «Máquinas unitarias o modulares, para pulido y esmerilado, en ciclo automático, de cubertería y cuchillería, incluso con sistema de transferencia de piezas», correspondientes a la P. A. 84.45-C-6.
Asimismo, en el artículo primero del Real Decreto ciento veintiuno/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero, se incluían en la Lista Apéndice, por un periodo de dos años, las «Escaleras contra incendios, de impulsión hidráulica, para alturas superiores a treinta metros», correspondientes a la P. A. 84-22.I.
Como quiera que se ha padecido error en la transcripción de dichos textos, ya que se limita la inclusión, en el primer caso, a las máquinas para pulido y esmerilado, y en el segundo, a las escaleras superiores a treinta metros cuando dichas inclusiones pueden también afectar a las máquinas para pulido exclusivamente y a las escaleras de altura igual a treinta metros, se hace aconsejable corregir los mencionados Reales Decretos para que queden incluidos en la Lista Apéndice los citados bienes de equipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda modificado con efectos desde el veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y siete el artículo primero del Real Decreto dos mil cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y siete, de diecinueve de septiembre, en el sentido de rectificar la descripción del bien de equipo incluido en la P. A. 84.45-C-8, «Máquinas unitarias o modulares...», que queda de la siguiente forma:
Denominación | Partida arancelaria | Derecho reducido | Plazo de vigencia |
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Máquinas unitarias o modulares, para pulido o esmerilado y pulido, en ciclo automático, de cubertería o cuchillería, con movimiento oscilante de los cabezales o de los portapiezas, incluso con sistema de transferencia de piezas. | 84.45-C-8 | 5 % | 2 años |
Queda modificado, con efectos de ocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, el artículo primero del Real Decreto ciento veintiuno/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero, en el sentido de rectificar la descripción del bien de equipo, incluido en la P. A. 84.22-I, «Escaleras contra incendios...», que queda de la siguiente forma:
Denominación | Partida arancelaria | Derecho reducido | Plazo de vigencia |
---|---|---|---|
Escaleras contra incendios, de impulsión hidráulica, para al turas iguales o superiores a 30 metros. | 84.22-I | 5 % | 2 años |
El presente Real Decreto entraré en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid