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Documento BOE-A-1978-10383

Real Decreto 778/1978, de 2 de marzo, por el que se regula la composición del Patronato de la Alhambra y Generalife de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1978, páginas 9408 a 9409 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-10383

TEXTO ORIGINAL

Las recientes modificaciones estructurales introducidas en la Administración Central del Estado por los Reales Decretos mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, y dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, por los que se crea y estructura el Ministerio de Cultura, integrándose en el mismo la Dirección General del Patrimonio Artístico. Archivos y Museos, han afectado considerablemente al Decreto tres mil ochocientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta, de treinta y uno de diciembre, por el que se estableció le composición del Patronato de la Alhambra y Generalife de Granada.

Estas modificaciones, unidas a las experiencias recogidas durante los años transcurridos desde la promulgación de este último Decreto, exigen introducir los necesarios cambios en la composición del referido Patronato, acomodándola a la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Patronato de la Alhambra y Generalife quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Cultura.

Vicepresidente segundo: El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Un Director, un Secretario, diez Vocales de libre designación y los siguientes de carácter nato:

— El Gobernador civil de la provincia.

— El Rector de la Universidad.

— El Alcalde de la ciudad.

— El Delegado provincial de Cultura.

— El Director del Museo Nacional de Arte Hispano-Musulmán.

— El Catedrático de Historia del Arte de la Universidad de Granada.

— El Interventor Delegado de la Intervención Genera! de la Administración del Estado.

— El Subdirector general de Proyectos y Obras de la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.

Artículo 2.

Uno. Los Vocales de libre designación serán nombrados por el Presidente del Patronato, a propuesta del Pleno.

Dos. De entre los Vocales de libre designación el Presidente, oído el Pleno, nombrará los cargos de Director y Secretario del Patronato.

Tres. Todos estos cargos serán honoríficos y no retribuidos.

Cuatro. El Director del Patronato deberá tener su residencia permanente en la ciudad de Granada.

Artículo 3.

Los cargos de libre designación quedan sometidos a lo previsto en el Decreto mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de seis de junio, por el que se regula la edad máxima para el ejercicio de los mismos.

Sin perjuicio de ello, a propuesta del Pleno, el Ministro de Cultura podrá nombrar Vocales eméritos a aquellos, ya sean de libre designación o natos, que, cesados por razón de edad o de cargo, hubieran prestado relevantes servicios al Patronato.

Artículo 4.

El Patronato funcionará en Pleno y Comisión Permanente. La Comisión Permanente podrá constituir en su seno Subcomisiones de Obras, Publicaciones, Economía y Personal o cualquier otra.

El Pleno será presidido por el Presidente del Patronato, quien podrá delegar la presidencia en alguno de los Vicepresidentes o en el Director. La Comisión Permanente será presidida por el Director del Patronato. El Director del Patronato presidirá igualmente las Subcomisiones, si bien podrá delegar la presidencia de éstas en un Vocal del Pleno.

Artículo 5.

El Patronato, en el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este Real Decreto, actualizará su Reglamento, de modo que se recojan en el mismo la nueva composición y las funciones propias de cada uno de los órganos individuales y colectivos, y lo elevará a la aprobación del Ministro de Cultura.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministerio de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Queda derogado el Decreto tres mil ochocientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta, de treinta y uno de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/03/1978
  • Fecha de publicación: 22/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 5, aprobando nuevo Reglamento: Real Decreto 1190/1979, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1979-12951).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Patronato de la Alhambra y el Generalife de Granada

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