El Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo, regula la desconcentración de atribuciones en materia de contratación administrativa en el Ministerio de Defensa.
Conviene ahora completar dicha disposición, estableciendo las oportunas delegaciones de atribuciones, en materias que no se ha estimado conveniente desconcentrar, para alcanzar una mayor agilidad administrativa compatible con la legislación vigente.
En su virtud, y previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se dispone:
1. Las atribuciones reservadas al Ministro en materia de contratación administrativa de los Organismos autónomos del Departamento quedan delegadas en los Jefes de Estado Mayor, Secretarios generales de la Subsecretaría de Defensa o Director de Armamento y Material, según la dependencia orgánica de los citados Organismos.
2. Se delega en el Subsecretario del Departamento la resolución de los recursos de alzada formulados contra los actos administrativos de los órganos de contratación del órgano central del Ministerio de Defensa, y en los Jefes de Estado Mayor la resolución de los mismos cuando sean interpuestos contra los actos administrativos de los órganos de contratación del respectivo Ejército. La decisión causará estado en la vía administrativa, y contra ello podrá interponerse recurso contencioso administrativo. Esta delegación no alcanza a las alzadas contra los actos dictados por el Subsecretario o los Jefes de Estado Mayor en su condición de órganos de contratación.
4. Las autoridades constituidas en órganos de contratación que deseen delegar atribuciones de las que les otorga la desconcentración, elevarán las propuestas al efecto para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa aprobación por Orden ministerial.
Queda derogado cuanto se oponga a lo establecido en la presente Orden, en disposiciones de igual o inferior rango.
Madrid, 17 de abril de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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