De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto 582/1978, de 2 de marzo, y el apartado 3 de la Orden del Ministerio de Defensa de 17 de abril, sobre delegación de atribuciones, en materia de contratación administrativa, y a propuesta del Director de Apoyo de Material de la Jefatura de Apoyo Logístico del Ejército, vengo en disponer lo siguiente:
Las facultades desconcentradas en el Director de Apoyo de Material de la Jefatura del Apoyo Logístico del Ejército para la adquisición de suministros comprendidos en el apartado 4.° del artículo 247 del Reglamento General de Contratación del Estado quedan delegadas en los Jefes de Parques y Talleres de Artillería y Vehículos, Jefes de las USTM (Unidades de Servicios, Talleres y Municionamiento del Regimentó Mixto de Artillería), Jefes Regionales de Ingenieros y Automovilismo, Jefe de las FAMET (Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra), Jefes de los Almacenes, Parques y Talleres Centrales o Interregionales, quienes las ejercerán en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las expresadas autoridades quedan constituidas en Organos de Contratación en relación con los créditos y recursos que se les asignen.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Director de Apoyo de Material podrá avocar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de los comprendidos en las mismas. Igualmente podrán ser sometidos a su decisión los asuntos que por su importancia o trascendencia consideren oportuno elevarle los Organos de Contratación Delegados,
Madrid, 28 de julio de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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